Policías no pueden participar en elecciones internas de partidos políticos

Conozca las razones aquí

El Tribunal Supremo de Elecciones confirmó que efectivamente los Policías no puede participar en la elección interna de los Partidos Políticos.

Un memorando del Ministerio de Seguridad Pública advertía la imposibilidad de los Policías de emitir el sufragio en la elección interna del PLN del domingo 6 de junio.

El Guardián conversó con Andrey Cambronero, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones, para aclarar las razones del impedimento del voto en las elecciones internas de los partidos políticos.

«Eso está circunscrito a firmar el padrón de elecciones y emitir el sufragio. La Constitución Política garantiza el Derecho al voto, sin embargo eso es para las elecciones de las autoridades locales y nacionales como Presidente, Diputados, servidores municipales. Tratándose de elementos partidarios es un acto de militancia, así lo ha establecido la jurisprudencia del Tribunal en relación con el artículo 53 del Código Electoral que garantiza el derecho de las personas afiliadas a un Partido Político el elegir cuáles de sus correligionarios los van a representar en las diversas papeletas.  Cómo hay funcionarios públicos que tenemos prohibición absoluta de participar en actividades político electorales, salvo emitir el voto el día de las elecciones que convoca el TSE no podemos participar de estas elecciones, entre estos funcionarios están los miembros de las policías.

Se han presentado varios recursos, porque es una norma que aparece en la legislación desde 1927 en el país, se repitió en los códigos de 1930, 1952, y vuelve aparecer en el Código Electoral del 2009 actualmente en vigencia. Esto es porque el artículo 95 de la Constitución Política dice que una garantía del sufragio es la imparcialidad de las autoridades del gobierno y la Ley se encargará de desarrollar imparcialidad. También el artículo 102, inciso 5, de la Constitución dice que el Tribunal será la instancia de justicia encargada de fiscalizar, y de juzgar aquellas conductas que atenten contra la participación política que este prohibida a ciertos funcionarios según lo establezca la ley. Osea hay una habilitación constitucional para que se establezca está limitación.

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La limitación siempre existirá porque la jurisprudencia del Tribunal dice que como lo señala el artículo 53 del Código Electoral cuando una persona participa en el proceso de elección de una candidatura se entiende para todos los efectos que es un militante del partido político por ser un derecho reservado a los militantes partidarios. Entonces si uno participa en una convención de un partido se entiende que milita con ese partido, porque si no fuese militante no podría participar y ejercer ese derecho que corresponde única y exclusivamente a los afiliados a ese partido político.

El párrafo segundo del Código Electoral que es donde se establece la prohibición más intensa a la participación política de funcionarios públicos, y lo es porque la Fuerza Pública pasa a ser mando compartido del Tribunal Supremo de Elecciones en la convocatoria de elecciones, cuando se crea la norma allá por los años 20 del siglo pasado se entiende que toda la estructura relacionada con el proceso electoral debe estar ajena a los procesos partidarios» explicó el Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones.

Existieron múltiples reacciones alrededor del memorando pero la Ley dice claramente lo señalado en el informe a los policías que no podrán votar el próximo domingo 6 de junio no en las otras elecciones internas.

Richard Molina Mesen

Periodista y Productor Audiovisual, con más de 25 años de experiencia. Director de Elguardian.cr

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