Policía de Tránsito sancionó a un conductor cada dos minutos y medio en enero

Le contamos cuál fue la conducta más sancionada

La Policía de Tránsito confeccionó un total de 17.452 boletas en el primer mes del año 2025, es decir, 563 por día y unas 24 por hora. Así, en promedio, se sancionó a un conductor cada 2.5 minutos.

Tico que se respeta ahorra agua

Policía de Tránsito sancionó a un conductor cada dos minutos y medio en enero

A criterio del director de la Policía de Tránsito, Oswaldo Miranda Víquez, estas cifras permiten dimensionar el trabajo que se hace constantemente en carretera, cada hora, cada día, cada semana del mes, todo el año.

“No solo se trata de sancionar a una persona que irrespetó la restricción vehicular, que fueron 963 boletas en enero, es el tiempo que implica atender un accidente en el que también se hacen boletas o el tiempo que se tarda trasladando a un conductor en aparente estado etílico a la Fiscalía. A veces, a la pregunta de dónde están los oficiales, la respuesta puede ser esa, atendiendo una situación que implica llevar un vehículo a un patio, cuando se decomisa, ir a entregar placas retenidas, llevar al Ministerio Público a un conductor, entre otras situaciones”, analizó Miranda en el inicio de este 2025.

La conducta más sancionada durante los primeros 31 días del año fue el circular incumpliendo las prohibiciones establecidas en el artículo 122 de la Ley de Tránsito, como circular sin parachoques delantero o trasero, que la bocina o las escobillas no funcionen, que no tenga parabrisas, entre otras. En este caso, fueron 3.711 multas de ¢61.000, lo que implicó cinco sanciones por hora, una casa 12 minutos.

La segunda conducta más sancionada, y que fue la segunda con más multas en el 2024 (27.937) fue el estacionamiento indebido, con 2.354 boletas. La multa es de ¢61.000.

En tercera posición se ubicó conducir sin licencia o sin permiso temporal de manejo, o con el permiso sin acompañante, con 1.775 boletas de ¢123.000 cada una.  (Información prensa MOPT)

ARTÍCULO 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos

No podrán circular vehículos:

  1. a)Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.
  2. b)Que se les haya modificado su odómetro.
  3. c)Que el volante esté ubicado al lado derecho.
  4. d)Que los parabrisas cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento. Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público, en relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)

  1. e)Con polarizado tipo espejo o limusina en las ventanas laterales. Se exceptúan las ambulancias destinadas al transporte de pacientes y los vehículos de uso policial.
  2. f)Las bicicletas que no porten encendido un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla hacia adelante, desde las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana.
  3. g)De carga cuya capacidad haya sido modificada de forma tal que exceda el peso bruto especificado en la ficha técnica de su casa fabricante. A estos vehículos no se les otorgará el certificado de pesos y dimensiones emitido por el órgano competente del MOPT.
  4. h)Que no cuenten con el respectivo marchamo, el derecho de circulación,la IVE y el certificado de seguro obligatorio.
  5. i)Importados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley.
  6. j)Declarados pérdida total, conforme al artículo 157 de esta ley.

(Mediante resolución de la Sala Constitucional, N° 14253 del 6 de setiembre de 2017,se interpretó este numeral, en el sentido que la sanción ahí prevista se aplica, únicamente, al conductor que es propietario registral del vehículo.)

TAMBIEN:  Licencia de conducir ya no es obligatorio portarla
 

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba