Policía de Tránsito sancionó a un conductor cada dos minutos y medio en enero
Le contamos cuál fue la conducta más sancionada

La Policía de Tránsito confeccionó un total de 17.452 boletas en el primer mes del año 2025, es decir, 563 por día y unas 24 por hora. Así, en promedio, se sancionó a un conductor cada 2.5 minutos.
Policía de Tránsito sancionó a un conductor cada dos minutos y medio en enero
A criterio del director de la Policía de Tránsito, Oswaldo Miranda Víquez, estas cifras permiten dimensionar el trabajo que se hace constantemente en carretera, cada hora, cada día, cada semana del mes, todo el año.
“No solo se trata de sancionar a una persona que irrespetó la restricción vehicular, que fueron 963 boletas en enero, es el tiempo que implica atender un accidente en el que también se hacen boletas o el tiempo que se tarda trasladando a un conductor en aparente estado etílico a la Fiscalía. A veces, a la pregunta de dónde están los oficiales, la respuesta puede ser esa, atendiendo una situación que implica llevar un vehículo a un patio, cuando se decomisa, ir a entregar placas retenidas, llevar al Ministerio Público a un conductor, entre otras situaciones”, analizó Miranda en el inicio de este 2025.
La conducta más sancionada durante los primeros 31 días del año fue el circular incumpliendo las prohibiciones establecidas en el artículo 122 de la Ley de Tránsito, como circular sin parachoques delantero o trasero, que la bocina o las escobillas no funcionen, que no tenga parabrisas, entre otras. En este caso, fueron 3.711 multas de ¢61.000, lo que implicó cinco sanciones por hora, una casa 12 minutos.
La segunda conducta más sancionada, y que fue la segunda con más multas en el 2024 (27.937) fue el estacionamiento indebido, con 2.354 boletas. La multa es de ¢61.000.
En tercera posición se ubicó conducir sin licencia o sin permiso temporal de manejo, o con el permiso sin acompañante, con 1.775 boletas de ¢123.000 cada una. (Información prensa MOPT)
ARTÍCULO 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos No podrán circular vehículos:
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N° 9460 del 20 de junio de 2017)
(Mediante resolución de la Sala Constitucional, N° 14253 del 6 de setiembre de 2017,se interpretó este numeral, en el sentido que la sanción ahí prevista se aplica, únicamente, al conductor que es propietario registral del vehículo.) |