Poder Judicial pedirá uso de mascarillas solo en servicios de tipo sanitarios
Funcionarios Judiciales si la tendrán que usar
El Poder Judicial pedirá uso de mascarillas únicamente en lugares donde presta servicios sanitarios y dejar a discreción los restantes recintos.
Poder Judicial
Un razonamiento de la Comisión Institucional de Emergencias dio pie al acuerdo del Poder Judicial que determinó 5 aspectos en concreto:
«1.- El carácter facultativo del uso de mascarilla por parte de las personas usuarias, instando su uso con motivo del acceso a las instalaciones y servicios institucionales. Lo anterior, exceptuando aquellos casos donde, según lo dispuesto en el decreto N° 43544-S, las personas usuarias requieran ingresar a oficinas judiciales que se puedan equiparar a establecimientos de salud, tal es el caso de los consultorios del Departamento de Medicina Legal, los Servicios de Salud de la Dirección de Gestión Humana, la Sección de Patología Forense, y cualquier otra oficina judicial que pueda fungir como consultorio de atención de la salud.
2.- Mantener el carácter obligatorio del uso de mascarilla por parte de las personas servidoras judiciales, manteniendo con respecto a estas, lo dispuesto en el acuerdo 066-2020, artículo LX de 30 de junio de 2020.
3.- Disponer que la obligatoriedad respecto del uso de mascarilla será extensible a las personas contratistas que, con motivo de la respectiva relación contractual, deban accesar a los edificios y servicios institucionales.
4.- Aclarar a las personas servidoras judiciales que se mantiene la obligatoriedad de vacunación conforme lo dispuesto por este Consejo Superior, según lo acordado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
5.- Mantener los efectos del presente acuerdo por el plazo de seis meses, fecha en la cual se realizará una nueva valoración respecto de la procedencia de continuar, modificar o suspender sus efectos, conforme se determine procedente según el ordenamiento jurídico aplicable y el criterio técnico respectivo».
Nuevamente el acuerdo será revisado por la Corte, en el plazo indicado de 6 meses. Eso sí, a los trabajadores les mantienen la obligatoriedad bajo amenaza de despido sin responsabilidad patronal.