PLN pide al TSE reforzar advertencia sobre encuestas en plena veda electoral
El secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN), Miguel Guillén Salazar, solicitó este sábado 31 de enero a través de un comunicado formalmente al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la emisión de un comunicado oficial de amplia difusión para recordar la prohibición legal de divulgar encuestas y sondeos de opinión durante el periodo de veda electoral y el propio día de las elecciones.
La gestión, presentada en su condición de jerarca partidario, pide que el pronunciamiento institucional sea dirigido a las empresas encuestadoras, partidos políticos y medios de comunicación, incluyendo plataformas digitales y redes sociales, con el fin de reafirmar los alcances de la normativa vigente de cara al proceso electoral nacional.
PLN pide al TSE reforzar advertencia sobre encuestas en plena veda electoral
Prohibición expresa en el Código Electoral
En el documento, Guillén fundamenta su solicitud en el artículo 138 del Código Electoral, que establece de manera explícita la restricción para divulgar estudios de opinión en los días previos a la elección.
El texto legal indica literalmente:
“Se prohíbe la difusión o publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos anteriores al de las elecciones y el propio día…”.
La norma también dispone la obligación de que las entidades que elaboran encuestas se encuentren debidamente registradas, así como la publicación oficial del listado de empresas autorizadas, como mecanismo de transparencia y control técnico.
La solicitud recuerda que el propio Tribunal ha definido el alcance temporal de esta prohibición mediante la resolución 6577-E8-2017, en la que se precisa el inicio del periodo sancionable y se establece que este concluye con la celebración misma de la elección.
Asimismo, se subraya que el sistema electoral costarricense reconoce al TSE la potestad de interpretación exclusiva y obligatoria de las normas en materia electoral, lo que —según el planteamiento— respalda la conveniencia de un pronunciamiento institucional con carácter pedagógico y preventivo.
Redes sociales y plataformas digitales bajo la veda
Uno de los énfasis centrales del pedido radica en el entorno digital. Guillén cita la opinión consultiva 0382-E8-2018, emitida a raíz de una consulta del medio digital El Mundo CR, donde el Tribunal analizó la aplicación del artículo 138 en redes sociales y otras plataformas digitales.
Este antecedente cobra especial relevancia en un contexto donde la circulación de información electoral ya no se limita a medios tradicionales, sino que se amplifica mediante la viralización en tiempo real a través de redes sociales.

Razones de interés público electoral
El documento expone varias razones de interés público para justificar el comunicado solicitado. Entre ellas, la tutela de la libertad del sufragio y la protección del denominado “día de reflexión”, con el objetivo de evitar presiones de último momento sobre el electorado.
También se menciona la necesidad de garantizar la equidad en la contienda y prevenir la desinformación, particularmente ante la circulación de supuestas mediciones, encuestas a boca de urna, simulaciones de voto o “avances” no oficiales, que podrían generar efectos de arrastre o distorsionar el debate electoral.
Finalmente, se señala que un mensaje claro, breve y masivo permitiría reducir zonas grises, facilitar el cumplimiento voluntario de la normativa y disminuir eventuales conflictos posteriores entre actores políticos, medios y autoridades.
Solicitud concreta al Tribunal
En su petitoria, Guillén solicita que el TSE emita el comunicado “a la mayor brevedad”, recordando expresamente que la prohibición de divulgar encuestas y sondeos aplica tanto el día de la elección como durante los tres días inmediatos anteriores.
Además, pide que se incluya de forma explícita que la restricción comprende también la divulgación en redes sociales y plataformas digitales, y que se reitere que mediciones de intención de voto, encuestas a boca de urna y ejercicios de simulación no pueden hacerse públicos dentro de los plazos definidos para el proceso electoral de 2026.





