Plenario legislativo aprueba impuesto al cemento importado y producido a nivel nacional
El Plenario Legislativo aprobó esta en su trámite de primer debate el expediente 19732 impuesto del 5% sobre la venta y autoconsumo de cemento, producido en el territorio nacional o importado, para el consumo nacional.
La iniciativa establece un impuesto sobre el cemento importado y producido a nivel nacional, en bolsa o a granel, para la venta o autoconsumo, de cualquier tipo, cuyo destino sea el consumo y comercialización del producto a nivel nacional.
En la producción nacional, será contribuyente de este impuesto el fabricante de dicho producto; en la importación, la persona natural o jurídica que introduzca el producto o a cuyo nombre se importe.
El impuesto sobre el cemento producido en territorio nacional o importado, será de un cinco por ciento (5%) sobre el precio neto de venta, en el caso del productor nacional. Se excluye de la base imponible el impuesto sobre el valor agregado, así como cualquier otro tributo.
Dentro de la distribución de los ingresos producidos en la provincia de Cartago, se distribuirán de la siguiente manera:
• Un veinte por ciento (20%) a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, la cual empleará esos fondos exclusivamente para gasto de capital en materia ambiental, pluvial, agrícola, fluvial, vial, alcantarillado sanitario, red de agua potable o deporte.
• Un trece por ciento (13%) al Instituto Tecnológico de Costa Rica, recursos de los cuales deberá destinar al menos un 50% para programas de extensión, becas a estudiantes indígenas o de escasos recursos, programas educativos o nueva infraestructura en los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, El Guarco, La Unión, Oreamuno o Alvarado. El restante porcentaje deberá ser utilizado conforme a los fines establecidos en la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Un veinte por ciento (20%) que será distribuido por partes iguales entre las municipalidades de La Unión, Turrialba, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez y Alvarado, destinados a gasto de capital en materia de infraestructura deportiva, pluvial, agrícola, fluvial, vial, alcantarillado sanitario, red de agua potable o ambiente.
En cuanto a la distribución de los ingresos producidos en la provincia de Guanacaste, se establece que un 25% será destinado para la Municipalidad de Abangares y el 75% para el resto de las municipalidades del resto de la provincia. Fuente: Prensa Asamblea Legislativa.