Piden levantar fuero al diputado Jonathan Prendas

Por enriquecimiento ilícito

La Fiscalía General de la República culminó la investigación penal contra el Diputado Jonathan Prendas Rodríguez y, conforme al numeral 306 del Código Procesal Penal, desde el pasado día 13 de enero del año en curso, puso en conocimiento de la Procuraduría de la Ética Pública (PEP), en representación del Estado y en su condición de víctima en el proceso, la acusación penal.

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Diputado investigado

Los hechos investigados por la Fiscalía derivaron de publicaciones realizadas en el año 2019, por medios de comunicación nacional. En conocimiento de esas notas periodísticas investigativas, la Procuraduría de la Ética Pública realizó una investigación administrativa oficiosa (expediente DEP-47-2019), por presuntas faltas al Deber de Probidad, en relación con la aceptación de una dádiva e interpuso la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía General de la República con motivo de su asistencia a un Congreso fuera del país, en la última semana de febrero del 2019, y cuyos gastos de transporte aéreo y estancia, aparentemente, habían sido sufragados en forma privada.

La investigación administrativa de la PEP culminó con el traslado del Informe AEP-INF-35-2020 de las 14:15 horas del 14 de diciembre del 2020, el cual fue puesto en conocimiento del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativo mediante oficio AEP-2213-2020, notificado el 12 de enero del 2021; sin embargo, ese Poder de la República no instruyó el respectivo procedimiento administrativo porque, a la fecha, no se ha cumplido con la obligación de promulgar una ley que regule el régimen sancionatorio de los Diputados y Diputadas de la República por faltas al deber de probidad, conforme lo ordenó la Sala Constitucional en el Voto No. 11352 del 2010 y, a la reforma constitucional del artículo 112.

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Y, en sede penal, atendiendo el traslado de la acusación -y el plazo conferido- por la Fiscalía General de la República para constituirse en querellante, el pasado viernes 28 de enero, la PEP presentó la respectiva Querella y la Acción Civil Resarcitoria contra el señor Prendas Rodríguez, conforme lo autoriza el artículo 3, inciso h) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la normativa Procesal Penal correspondiente.

Los hechos que se querellan -con probabilidad suficiente- constituyen delitos de Enriquecimiento Ilícito, porque el diputado Prendas Rodríguez admitió una dádiva ofrecida en consideración a su cargo como Diputado por un sujeto privadoconsistente en un viaje a España con boletos aéreos, traslados, entre otros; sufragados de manera privada y por haber percibido el pago de dietas correspondientes a sesiones de la Asamblea Legislativa durante los días que estuvo en dicho viaje, delitos previstos y sancionados en el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública respectivamente. Además, se demanda civilmente el resarcimiento del daño social derivado de dichos delitos, y que asciende a una suma total de DIEZ MILLONES DE COLONES (¢10.000.000) así como la indemnización por el daño material ocasionado y las costas correspondientes.

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Este proceso, por tratarse de un Diputado en ejercicio, se tramita con el procedimiento especial para Juzgar Miembros de los Supremos Poderes, el cual requiere dentro del trámite a seguir, que la Corte Suprema de Justicia, autorice la prosecución penal –si así lo estima pertinente- y remita el proceso a la Asamblea Legislativa, para que se realice el procedimiento de levantamiento de fuero de improcedibilidad conforme lo establece la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa; en cuyo caso, si se levanta el fuero, el procedimiento seguirá en la Sala de Casación Penal, que es la competente para tomar la declaración al Diputado, conferir audiencia para que las partes ofrezcan prueba y señalar fecha y hora para celebrar el juicio oral y público.  En caso de que se acabe el periodo constitucional en el transcurso del procedimiento, el mismo pasa a ser un procedimiento de la vía ordinaria.

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