Pérdidas en Renta del 2019 al 2021 pueden compensarse en declaración de este año

Antes del 15 de marzo de 2023, todos los contribuyentes deberán realizar su declaración de renta anual, para el periodo enero a diciembre 2022.

Pérdidas en Renta del 2019 al 2021 pueden compensarse en declaración de este año

Sin embargo, muchas empresas y profesionales tuvieron problemas para pagar sus responsabilidades fiscales anteriores por culpa de la pandemia y no han podido ponerse al día con sus obligaciones relativas al impuesto sobre las ganancias de los años 2019, 2020 y 2021. ¿Qué hacer en este caso?.

El experto en Derecho Tributario, el MDT. Raymundo Volio, recordó a quienes pasan por esta situación que hay soluciones avaladas por la ley que permiten compensar las pérdidas en la declaración del periodo 2022.

“Una reforma a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas 9635 permite que las pérdidas fiscales de los años 2019, 2020 y 2021 se puedan compensar en la declaración de renta del año 2022, esta que se debe presentar y cancelar antes del 15 de marzo. Muchas personas y negocios ignoran esta flexibilidad”, señaló Volio.

Para el profesional este desconocimiento lleva a muchas empresas y profesionales independientes a no utilizar las herramientas que la misma ley aporta para estos procesos, y se pierden inclusive de pagar lo justo.

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“Estas son las épocas en que la asesoría fiscal es importantísima porque les puede no sólo ahorrar costos en impuestos, si no también dolores de cabeza innecesarios. Muchos mantienen deudas porque desconocen las opciones que la misma administración ha facilitado para todos”, comentó Volio.

Más recomendaciones

El MDT. Raymundo Volio también recordó que de cara a la presentación de la declaración de renta del periodo 2022, los contribuyentes que hayan reportado actividad lucrativa desde enero hasta el 31 de diciembre del 2022, son los obligados a presentar la declaración D-101 y a cancelar el monto correspondiente.

Si el contribuyente hizo los pagos extraordinarios durante el año, deberá cancelar la diferencia si la hubiere, o acreditarse el monto que tenga a su favor para utilizarlo en la cancelación de otros tributos.

“No debe perderse de vista que si se declara mal o no se declara del todo, o no se paga el impuesto debido, las consecuencias van desde las multas hasta recibir visitas del fisco para una auditoría”, anotó Volio.

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