Patronos pueden autogestionar convenios de pago con la CCSS de forma virtual
Los patronos físicos pueden autogestionar convenios de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social de forma virtual.
Bajo el esquema de “autoservicio” en el primer semestre de este año se comenzó con los trabajadores independientes que están en condición de morosidad y desde el 22 de julio se incorporó la posibilidad para personas físicas que se encuentren registradas como patronos ante la CCSS.
Como parte de las medidas de flexibilización de acuerdos de pago aprobadas por la Junta Directiva, la Caja desarrolló la iniciativa convenio de pago autogestionable.
Ahora, los Trabajadores independientes y los patronos físicos morosos pueden solicitar y tramitar un convenio de pago con la Caja desde la comodidad de su casa u oficina de forma amigable y rápida.
Lo que antes se hacía en un promedio de dos días pues el trámite era presencial en las sucursales, ahora se hace en menos de 5 minutos, gracias a la habilitación del servicio de convenios de pago autogestionables por medio de la Oficina Virtual de la CCSS.
Cómo autogestionar un convenio de pago
Tanto patronos físicos como trabajadores independientes pueden acceder a este servicio ingresando a la Oficina Virtual de la CCSS en el sitio web www.ccss.sa.cr
- Inmediatamente se le desplegará una ventana con la opción de suscribir un convenio de pago, a la cual debe seleccionar “formalizar”.
- A partir de ahí se le desplegará la información de la deuda, el monto a pagar dependiendo del plazo a escoger por la persona usuaria (12, 24, 36, 48 o 60 meses) y el detalle de las cuotas a incluir en el convenio de pago.
- El pago inicial se deduce de la cuenta bancaria registrada o se puede agregar otra cuenta.
- Luego se le envía al usuario un mensaje a su correo electrónico registrado con un código de seguridad, el cual debe ser digitado para continuar con la transacción.
- Al finalizar este proceso, en cuestión de minutos la condición de “moroso” cambia “al día” y se le envía un correo al usuario que incluye: la constancia de estar “al día”, el comprobante del pago y el detalle de las condiciones del convenio de pago.
Para consultas la Dirección de Cobros dispone en la página web: seleccionar servicios línea, luego la pestaña morosidad y chatea con nosotros
También puede escribir al correo electrónico: cobros@ccss.sa.cr
Flexibilización de medidas vigentes hasta junio 2022
El director de Cobros, don Luis Diego Calderón Villalobos recordó que la Junta Directiva aprobó la prórroga de las ocho medidas que flexibilizan los acuerdos de pago de personas que tienen una condición de morosidad con la institución.
Calderón Villalobos detalló que la primera medida fue la disminución de la tasa de interés mediante el cambió de la metodología para el cálculo de las tasas de interés de los arreglos y convenios de pago en colones, se pasó de 9.47% a 4.15% anual; la tasa de interés actual se calcula con base en la Tasa básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más 1 (uno) punto porcentual.
El director de Cobros comentó que una segunda que se ha venido aplicando es el aumento de plazos máximo de los acuerdos de pago de cuatro a cinco años. En el caso de los arreglos de pago, se amplió el plazo máximo de doce a quince años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y para el resto de las garantías se amplió de siete a ocho años.
Otra medida es la disminución del porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes en un rango entre el 5% y el 20% del monto de la deuda, según el plazo del convenio. Inicialmente era entre 15% y 30%.
Una cuarta medida es la ampliación del plazo para el pago de cuotas de convenios de pago con atraso a 90 días. Luis Diego Calderón explicó que, si el deudor tenía un atraso de 60 días, la administración finalizaba por incumplimiento el convenio de pago y procedía a realizar las gestiones cobratorias. Esta ampliación es con el fin de brindar al deudor mayor tiempo para poner su operación al día.
También se flexibilizó la inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a 1 millón de colones. Se trata de un monto que todo deudor debe pagar por la suma de ¢50.938.
El director de Cobros explicó que también se aplicó la ampliación de plazo para cuotas “pago único de intereses” en convenios de pago, ya que existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal.
Para esta modalidad de pago, se amplió el plazo de pago de 1 a 2 años, lo que permite al deudor en los primeros dos años, mantener un pago mínimo que restaría presión a su flujo de caja. Además, considerando que el plazo de pago de la deuda se amplió y la tasa de interés se redujo, la cuota mensual a partir del año tercero también genera una disminución significativa, indicó el funcionario.
Calderón también mencionó que las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito, que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente, en este sentido, se aprobó la medida de disminución del requisito del porcentaje con el fin de hacer más accesible las readecuaciones.
Igualmente, antes de las modificaciones, en convenio de pago se tenía la opción de readecuar en dos ocasiones, ahora se admite una tercera readecuación adicional, indicó.
Finalmente, el director habló de la disminución del porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria a un 12%. Antes de la flexibilización, una persona calificaba como fiador en un arreglo de pago si su salario neto cubría al menos un 15% de la deuda. Fuente: Prensa CCSS