Parque Viva: Municipalidad de Alajuela entregó expediente incompleto

Expediente revela que proyecto Viva carece de uso de suelo, viabilidad ambiental, ni estudio impacto vial, ni otros detallitos

Un informe del INVU evidenció las faltas de origen del Parque Viva que van desde uso de suelo inadecuado, inexistencia de viabilidad ambiental, ni estudio de impacto vial ni siquiera de hidrantes en caso de situación de emergencia.

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Parque Viva

El informe PE-243-07-2022 a cargo del INVU en poder de El Guardián detalló aspectos relevantes en la revisión del expediente Viva, tal vez el más significativo es que la Municipalidad de Alajuela entregó el expediente incompleto ante la solicitud del Gobierno de la República.

Estos son los pricipales hallazgos encontrados en el informe del INVU: 

«1. Los usos de suelo otorgados para el campo ferial, anfiteatro, hotel, servicios de comidas, no son conformes según el Plan Regulador aprobado en la Gaceta No. 182 del 19 de setiembre de 2004.

2. La finca 146618, plano de catastro A-2995065-2005, se ubica en una zona denominada «Zona Verde» y no en una «Subzona Residencial de Mediana Densidad», tal y como se indicó en la constancia del uso de suelo, emitida por la Municipalidad y base para la emisión de los Permisos de Construcción. Lo anterior, de acuerdo con el Mapa de Zonificación vigente en el momento en el cual se solicitaron los usos de suelo, misma que no presenta modificaciones a la fecha, dado que el Plan Regulador no ha sido actualizado desde su publicación en el año 2004.

3. La viabilidad ambiental otorgada mediante resolución 3083-2013, fue dada para mejoras en el AUTÓDROMO LA GUACIMA. En ningún momento se desprende del trámite realizado ante la SETENA, que la actividad a desarrollar se enmarcada dentro de la dinámica de un campo ferial, dado precisamente que la gestión de los diferentes permisos fue realizada de manera separada, lo que en alguna medida permitió obviar los requerimientos minimos que debieron ser solicitados para mitigar las externalidades y efectos derivados de la operación de una actividad de las caracteristicas conocidas.

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4. No hay registro de presentación de ningún Estudio de Impacto Vial al MOPT o a la Municipalidad que mida el impacto del flujo vehicular asociado a las actividades que se desarrollan en el sitio (construcción de la sala de eventos y anfiteatro, según trámite APC 626867). Dicho estudio debió haber sido solicitado de acuerdo con lo indicado en el articulo 12.7 del Plan Regulador del Cantón de Alajuela, que indica textualmente:

Articulo 12.7.

Los edificios mayores o iguales a cinco pisos de altura o su equivalente en metros, as! como los centros comerciales, industrias, terminales de autobuses u otros que generen concentración masiva, deberán presentar adicionalmente para su aprobación final lo siguiente:

1. Estudio de impacto vial. Estudio de acceso, congestión vehicular, soporte de las vías adyacentes a la propiedad, flujos promedios diario y mensual. 2. Infraestructura: estudio de la demanda oferta de la infraestructura existente y la propuesta y la conexión con la existente.

Mediante oficio PE-221-07-2022 se consultó a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) y a la Secretaria de Planificación Sectorial (SPS) del Ministerio de Obras Mediante oficio PE-221-07-2022 se consultó a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) y a la Secretaría de Planificación Sectorial (SPS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), respectivamente, dependencias que indican que no se ha recibido ningún estudio para valoración sobre este proyecto.

5. No se solicitó ninguna mejora a la vialidad cantonal que da acceso al complejo tramitado en los diferentes permisos de construcción, ni siquiera mejoras a media vía. En este sentido, se extraña la aplicación por parte de la Municipalidad de Alajuela del artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, en referencia a la posibilidad que tenía de solicitar contribuciones especiales dado el impacto evidente en la vialidad pública cantonal del proyecto. El fundamento técnico de esta solicitud debió estar basada en un estudio técnico de impacto vial que considerara las características específicas del proyecto.

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6. En lo que respecta a los permisos de construcción, el registro del APC indica que se aprobaron 3 permisos:

A. Obras de infraestructura del complejo del Campo Ferial (área de construcción 12608 m².) APC655432, oficio MA-ACC-3833-2014 con fecha 07 de mayo de 2014

B. Construcción de planta de tratamiento (área de construcción 144m²) APC 634113, oficio MA-ACC-3835-2014 con fecha 07 de mayo de 2014.

C. Construcción de estructura, envolventes, cerramiento del Complejo Ferial (área de construcción 22.164m²) APC626867, oficio MA-ACC-5032-2014 con fecha 12 de Junio de 2014

Las obras de infraestructura del complejo del Campo Ferial (área de construcción 12608 m²) tramitado mediante el APC 655432, aprobado con el oficio MA-ACC-3833-2014 el 07 de mayo de 2014, fueron aprobadas sin contar con la disponibilidad de agua, como se evidencia en el oficio CCP-2013-304 del AyA. Si bien es cierto, se cuenta con un pozo, su concesión fue otorgada hasta el 18 de diciembre de 2014.

Foto El Guardián

Otro aspecto importante, de acuerdo con la documentación aportada, es que el proyecto tramitado bajo el código APC-625432, no contaba con la autorización de Bomberos al momento de ser aprobado. De acuerdo con el informe de cumplimiento correspondiente a la primera revision, habían observaciones de varias instituciones, sin embargo, no se ubica la segunda revisión con las respectivas correcciones. Esta afirmación se respalda con el informe de Bomberos oficio CBCR-0018379-2014-INB-00736 de fecha 16 de junio de 2014 y el reporte de cumplimiento del proyecto descargado el 7 de Julio de 2022 como consta en el expediente digital aportado. Aún con esta inconsistencia, la Municipalidad de Alajuela, aprobó la solicitud de permiso.

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Bomberos exonera al proyecto APC-655432, de la colocación de hidrantes. Lo anterior mediante oficio CBCR-0018379-2014-INB-00736 de fecha 16 de junio de 2014, indicando en lo que interesa: «se acepta la propuesta presentada en planos de eliminar la colocación de hidrantes dado que la capacidad de los 5.251/s no es suficiente para cubrir el caudal de los hidrantes».

Según se desprende del oficio referido hubo correcciones indicadas por Bomberos, de las cuales no se tiene registro dado que no se incluyeron en el expediente.

Adicionalmente, se hace de su conocimiento algunas observaciones generales de forma identificadas en este proceso:

El expediente aportado no está foliado ni cuenta con consecutivos de ningún tipo que permitan llevar un orden cronológico, secuencial y una trazabilidad en los trámites realizados.

El expediente se aportó fraccionado, lo que dificultó su revisión, dada la falta de trazabilidad sobre el desarrollo de los distintos permisos y/o etapas del Proyecto.

A pesar de que la certificación emitida por la Secretaria de Actas del Concejo Municipal, indica por una parte 70 folios y por otra 178, la realidad es que el total de documentos aportados asciende a un total de 2172.

Por otra parte, los planos correspondientes a los 3 trámites realizados mediante la plataforma APC, presentan fecha de descarga: 13/7/2022, lo que hace pensar que dicha documentación no formaba parte del expediente que debe custodiar la Municipalidad, pues de lo contrario, la fecha de descarga, debió coincidir con el momento en que dichos permisos fueron tramitados, es decir, 21 de Diciembre de 2013.

Finalmente, al momento de recibir la información digital, se encontraron carpetas vacías e información incompleta, lo cual fue consignado en el oficio de recibido devuelto a la Municipalidad», señala el informe del INVU.

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