PANI dice que vacunación de menores es obligatoria
PANI interviene en caso de niño referido por el hospital de Heredia
La ministra de la Niñez y la Adolescencia, Gladys Jiménez del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), ante los hechos ocurridos en el hospital de Heredia, indicó que la vacunación en personas menores de edad es obligatoria para niños de 5 años en adelante y atañe al personal de salud determinar lo correspondiente. Las personas menores de edad con factores de riesgo o predisponentes han sido priorizados por el Ministerio de Salud y la CCSS para recibir la dosis de la vacuna, agregó la ministra Jiménez.
PANI: «Vacunación en menores en obligatoria»
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) fue puesto en conocimiento por parte del Servicio de Trabajo del Hospital San Vicente de Paul, el miércoles en horas de la tarde, de la situación de un niño de 6 años que se encuentra en ese hospital. Esto como parte del procedimiento de coordinación interinstitucional para la referencia de situaciones de riesgo identificado por las autoridades de salud que expongan a la persona menor de edad a una condición de riesgo o vulnerabilidad.
La Oficina local de Heredia procedió ayer mismo a conocer el informe presentado por el hospital que indica que hay riesgo social identificado, el cual expone a la persona menor de edad a una condición de vulnerabilidad. De forma inmediata la institución pidió información adicional para valorar la solicitud del hospital, y está a la espera de recibirla el día de hoy para resolver por el fondo según corresponda.
El PANI señala que, en atención al principio del Interés Superior del Niño y la Niña, el Sistema Nacional de Protección, compuesto por todas las instituciones y la sociedad, tienen un mandato legal para que cuando se detecte una situación de riesgo sea atendida de forma diligente y en estrecha coordinación con las otras instituciones.
Jiménez hizo un llamado a proteger los derechos de los niños, respondiendo a la legislación nacional e internacional que los resguarda en forma especial y garantiza su protección integral. Esto incluye el respeto por el debido proceso, por lo que reprochamos los hechos tan lamentables sucedidos en el Hospital San Vicente de Paul y rechazamos cualquier manifestación de violencia que ponga en riesgo la vida y la salud de pacientes, personas usuarias y del personal del Hospital”.
En este contexto, los padres de familia en el ejercicio de su autoridad parental tienen la obligación de ejercer la guarda, crianza y educación de forma responsable hacia sus hijos y hay un deber de vigilar que el esquema de vacunas obligatorio esté completo.
Todas las personas menores de edad son sujetos de derechos y corresponde a la sociedad en general y al Estado que en toda decisión prive el interés superior y que no se haga un uso abusivo o pongan en riesgo a las personas menores de edad cuando se ejerce la patria potestad.
Al PANI le corresponde, una vez que se tiene conocimiento de una situación de negligencia por salud asociada a la vacunación, realizar una prevención y acompañamiento al padre y madre para que cumpla con la vacunación; en caso de no atenderse, se inicia el Proceso Especial de Protección (PEP) con el dictado de una medida de protección administrativa, que, en caso de no cumplirse, se judicializa ante el Juzgado de Familia o el Juzgado de Niñez y Adolescencia.
El Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley No. 7739) establece en el artículo 43 que el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas serán responsables de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad a su cargo se lleve a cabo oportunamente.
Por su parte la Sala Constitucional, en la resolución N.2022000482, del 7 de enero del 2022, indica que el vacunar a las personas menores de edad, es parte de las responsabilidades de los padres, madres y/o encargados, quienes tienen la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad, de velar por la seguridad sanitaria y el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes.
Agrega que, ante la negativa de padres, madres y/o encargados de aplicar la vacunación obligatoria a sus hijos, el Patronato Nacional de la Infancia debe intervenir por estar en presencia de un posible caso de negligencia en la salud de la persona menor de edad.
La Sala expone que la existencia de un programa de vacunación infantil, que tenga por objeto prevenir que se produzca el brote de epidemias o que se dé un contagio a nivel individual, es parte de la atención sanitaria preventiva que debe brindar el Estado costarricense en resguardo del derecho humano de todo niño, niña y adolescente a la salud y en cumplimiento de la tutela al interés superior de la persona menor de edad. Fuente Prensa del PANI.