Orlando Galo suspendido por FIFA
Orlando Galo, jugador del Club Sport Herediano y de la selección nacional, fue suspendido provisionalmente por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y no podrá participar en cualquier actividad de su profesión como jugador. Herediano no usó a Galo en la Final de Ida en el estadio Ricardo Saprissa.
Orlando Galo suspendido por FIFA
La FIFA confirmó la suspensión provisional para la participación en cualquier actividad de su profesión como jugador profesional de fútbol.
“La FIFA puede confirmar que, de acuerdo al reglamento antidopaje de la FIFA, el jugador Orlando Galo Calderón ha sido suspendido de forma provisional, y se ha abierto el procedimiento habitual. Mientras dure el procedimiento, le rogamos, entienda que no podremos hacer más comentarios” comunicó Giovanni, miembro del departamento de comunicación de la FIFA, al medio Teletica Deportes.
En conferencia de prensa del equipo Club Sport Herediano, varios jugadores no quisieron referirse al tema de su compañero Orlando Galo, indicando que esta situación, en lugar de minimizarlos, les motiva para alcanzar el campeonato y dedicárselo a su compañero en este momento de dificultad.
«Es algo que a mí me gusta mantener privado, internamente con el equipo, lo seguiré manteniendo privado, así que es un tema que quiero tocarlo» aclaró Hernán Medford, técnico del Club Sport Herediano, en conferencia de prensa.
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Reglamento antidopaje de la FIFA. Artículo 30-Estatus durante la suspensión, incluida la provisional
1. Prohibición de participar durante la suspensión, incluida la provisional
Durante el periodo de suspensión, incluida la suspensión provisional, ningún jugador ni otra persona podrá participar, en calidad alguna, en ningún partido o actividad (que no sea de formación antidopaje autorizada o programas de rehabilitación) autorizados u organizados por la FIFA, una federación, otro signatario del Código, un club o cualquier otra organización adscrita a una federación o a un signatario del Código, ni en competiciones autorizadas u organizadas por una liga profesional o por un organizador de competiciones nacionales o internacionales, o en actividades deportivas de élite o a escala nacional financiadas por una entidad gubernamental.
Aquellos jugadores o personas a las que se les imponga una suspensión de más de cuatro años podrán participar como jugadores, transcurridos esos cuatro años, en eventos deportivos locales que no estén aprobados por la FIFA ni sean competencia de esta entidad, de las federaciones o confederaciones, o de otro signatario del Código o miembro del mismo, pero solo si la competición deportiva local no se desarrolla a un nivel en el que el jugador u otra persona sea susceptible de clasificarse directa o indirectamente para un campeonato o evento internacional (o de acumular puntos para su clasificación) y no conlleva que el jugador u otra persona trabaje en calidad alguna con personas protegidas.
El jugador o la persona a la que se haya aplicado la suspensión deberá someterse a cuantos controles se le soliciten y acceder a todas las peticiones de información sobre su paradero por parte de la FIFA o de otra organización antidopaje.