OIJ si puede aprehender delincuentes

Aclara el Ministerio Público, pero solo ellos pueden ordenar detenciones

El OIJ si puede aprehender malhechores, pero la confusión llegó cuando el Director del OIJ Wálter Espinoza denunció la imposibilidad material para ejecutar acciones alrededor sin contar con una orden expresa del Ministerio Público.

OIJ sip puede aprehender malhechores

El Director del OIJ Wálter Espinoza denunció lo que suponía como imposibilidad material para actuar conforme a ley. A criterio del Jerarca era imposible para los Judiciales actuar.

El Guardián consultó ante el Ministerio Público las circunstancias alrededor de la circular y esta es su explicación:

«Los cuerpos policiales siguen estando legitimados para realizar las aprehensiones conforme al artículo 37 de la Constitución Política, a la Ley, numerales 235 y 237 del Código Procesal Penal, así como el ordinal número 04, inciso 06, de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial.

Como primer punto a destacar, es que ninguna circular del Ministerio Público concede o resta potestades a los distintos cuerpos policiales para que ejerzan las funciones impuestas por ley. La circular 08-ADM-2022 únicamente comunica lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto número 2020-19255, del 07 de octubre del año 2020, que más bien reafirma las circunstancias en que las autoridades de policía están legitimadas para proceder con las aprehensiones y detenciones de las personas, por presuntos hechos delictivos. 

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Es de interés resaltar que no existe alguna circular que disponga como requisito para la detención o aprehensión de las personas una orden escrita previa del Ministerio Público, siendo la ley la que norma las circunstancias y casos en las que procede; lo cual se establece en los artículos 235 y 237 del Código Procesal Penal, y en igual sentido, el párrafo final de la circular 08-ADM-2022, que literalmente señala:

“[…]y reafirmar que los cuerpos de policía solo podrán ejecutar detenciones ante órdenes expresas emitidas por los órganos jurisdiccionales y, o el Ministerio Público, y solo podrán practicar aprehensiones en los supuestos estrictamente contemplados en la Constitución y Código Procesal Penal”.  

La eliminación de la vigencia de los artículos 20, 21 y 22 de la circular 21-ADM-2019 se realizó por considerar que eventualmente podría interpretarse dichos artículos de manera contraria al marco legal y para ajustarla a lo establecido en el voto citado, en ejercicio de la obligación del Ministerio Público de garantizar el principio de legalidad.  

No obstante, la derogatoria de los tres artículos en nada modifica las potestades legales de los cuerpos policiales, entender lo contrario, significaría que antes de la vigencia de la circular modificada la policía carecía de legitimidad para ejecutar aprehensiones o detenciones conforme siempre lo ha establecido el marco jurídico».   

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Richard Molina Mesen

Periodista y Productor Audiovisual, con más de 25 años de experiencia. Director de Elguardian.cr

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