Obligatoria vacunación para empleados públicos
Sala IV concluye que medida pretende garantizar derecho a la salud a nivel colectivo
La Sala Constitucional por mayoría rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el decreto ejecutivo N°43249-S, el cual establece la obligatoriedad de la vacuna contra el covid-19 para los funcionarios públicos.
Vacunación para empleados públicos
En la sesión del miércoles 5 de enero, y por medio del voto N°202200374, el Tribunal concluye que la medida dispuesta en la normativa accionada pretende, en defensa de un interés público, garantizar el derecho a la salud a nivel colectivo.
Como parte de sus argumentos, el accionante, un abogado de apellidos Hernández Mussio, señaló que el citado decreto lesiona los principios de igualdad, autodeterminación informativa y reserva de ley, entre otros, así como el derecho al consentimiento informado.
Todos esos alegatos fueron rechazados por las y los magistrados con base en la propia jurisprudencia del Tribunal, por ejemplo se cita la sentencia N°20200019433 de las 09:20 horas de 9 de octubre de 2020: “(…) esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas (…)”
Asimismo, la Sala subrayó que no existe una vulneración al principio de reserva de Ley, toda vez que la aplicación obligatoria de la vacuna contra el covid-19 fue definida por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiologia, de conformidad con las potestades otorgadas por la Ley Nacional de Vacunación.
En cuanto a la autodeterminación informativa, el Tribunal destacó que aun cuando la vacunación resulte obligatoria para aquellos casos en que no esté médicamente contraindicada, debe brindarse la información necesaria a la persona, a los efectos de resguardar previamente su vida y salud, para ello existen otras disposiciones que complementan el decreto impugnado en relación con el deber de brindar la información suficiente y adecuada de previo a la vacunación; así como normativa especial que ordena el resguardo de los datos privados de las personas, la cual debe ser garantizada por organismos públicos o privados.
El magistrado Rueda Leal, siguiendo su línea de votación de muchos casos, salvó el voto por considerar que la decisión de rechazar la acción es prematura. Según su criterio, de acuerdo con los artículos 78, 79 y 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando una acción carece de una fundamentación adecuada y suficiente, lo que técnicamente procede es prevenir al accionante para que remedie la omisión detectada.