Municipalidad de Escazú pulseó otorgar permiso por cumpleaños a funcionarios «bien portados»

Contraloría se lo negó

La Contraloría le negó a la Municipalidad de Escazú la posibilidad de otorgar día libre por cumpleaños a los funcionarios que tengan notas sobresaliente por rendimiento laboral. Esa resolución es del mes de noviembre del 2021 pero ahora llegó a nuestro poder.

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Municipalidad de Escazú y el día libre por Cumpleaños

La Municipalidad de Escazú consultó el 18 de agosto del 2021 ante el órgano Contralor para ver la posibilidad de premiar a sus trabajadores con buena calificación con día libre en su cumpleaños.

“Se refiere este Despacho al oficio No. COR-DA-394-2021 fechado el 18 de agosto de 2021, mediante el cual, el Alcalde de la Municipalidad de Escazú, consulta sobre la potestad que tendrían los Gobiernos Locales, de conformidad con el artículo 5 inciso b), del Decreto Ejecutivo 42087-MIDEPLAN, para aplicar a aquellos funcionarios que hayan obtenido una calificación igual o superior a «muy bueno» como estímulo a la productividad, el disfrute de la tarde libre correspondiente al día del cumpleaños.

Cabe señalar, que este requerimiento dirigido al órgano contralor viene precedido, de una consulta planteada ante la oficina de Sub Proceso de Asuntos Juridicos de la Corporación Municipal, gestión que fue respondida mediante el memorial n° COR-AJ-481-2021 del 16 de julio de 2021, en el cual se indica como el criterio de esa Asesoría Jurídica lo siguiente:

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«A partir de lo expuesto, es criterio de esta Asesoria Juridica que resulta juridicamente viable otorgar un estimulo por productividad a la persona servidora municipal en otorgarle 4 horas con goce de salario de la jornada laboral cuando se encuentre celebrando el día de su cumpleaños, siempre y cuando sugiere este Sub Proceso confluyan las siguientes condiciones:

a. El dia del cumpleaños se ubique en un día hábil laborable para la Municipalidad de Escazú, por lo que el estimulo a la productividad no resulta aplicable para un dia inhábil, tampoco no puede ser disfrutado otro dia. b. El estímulo a la productividad es aplicable a aquellos funcionarios que hayan alcanzado en su evaluación una calificación de: «muy bueno»; «excelente o «»sobresaliente» o su equivalente en puntos.».

Adicionalmente, conforme a la valoración de este órgano contralor, mediante el oficio n. 13543 (DJ-1480-2017) de fecha 10 de setiembre de 2021, emitido por esta División Jurídica, se procedió a integrar a la presente gestión consultiva al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), en la figura de la señora Ministra, para que se pronunciara sobre los aspectos indicados en la consulta bajo estudio.

Así, mediante el oficio n.» MIDEPLAN-DM-OF-0891-2021 de fecha 15 de setiembre del año en curso, la señora Ministra de Planificación se pronunció sobre el particular y en lo de interés, señaló lo siguiente:

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«Por los motivos antes expuestos y para ser consecuentes con las recientes resoluciones emitidas por la Sala Constitucional, se concluye que la licencia con goce de salario por el cumpleaños de la persona servidora pública, no tutela la relación convenida con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración pública, asimismo puede ser una medida contraria al interés público ya que claramente busca beneficiar la situación particular de la persona funcionaria pública en su día de cumpleaños, lo cual según dispuso nuestro más alto Tribunal de Justicia, es considerado inapropiado, porque la gestión de fondos públicos implica garantizar el uso eficiente, en estricto apego a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad, lo que impone una prohibición de derrochar tales recursos, de este modo no se considera conveniente aplicar, a aquellos funcionarios que hayan obtenido una calificación igual o superior a «muy bueno», como un estimulo a la productividad el disfrute de la tarde libre correspondiente al dia del cumpleaños de conformidad con el articulo 5 inciso b), del Decreto Ejecutivo 42087-MIDEPLAN».

Así las cosas, la celebración de cumpleaños deberá contar por cuenta del trabajador si goza de vacaciones en su haber, de lo contrario no podrá faltar.

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