Mujeres que den muerte a recién nacido ya no tendrían reducción de pena.
Código penal contempla excepción para "ocultar la deshonra"
En pleno siglo XXI se mantiene vigente un artículo del Código Penal donde se minimiza la pena para una mujer que de muerte a un hijo «para ocultar la deshonra».
Mujeres que den muerte a recién nacido ya no tendrían reducción de pena.
Esto podría cambiar de aprobarse un proyecto de ley propuesto por el diputado del Partido Nueva República donde plantean derogar el beneficio contenido.
El proyecto del diputado David Segura presentó con el expediente 23.842 para que se derogue el inciso 3 del artículo 113 del Código Penal, el cual establece una pena atenuada para la “madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento”.
El artículo 112 del Código Penal tipifica como homicidio calificado cuando una persona mata a su descendiente o una persona menor de doce años, y de hallarse culpable, se le puede condenar de veinte a treinta y cinco años de prisión. Sin embargo, pese a lo atroz que resulta que una mujer le dé muerte a su recién nacido, el artículo 113 inciso 3 justifica que, si la mujer lo hizo para proteger su “buena fama que para ocultar su deshonra”, solo recibiría una condena de uno a seis años.
“Todos nos indignamos cuando vemos en noticias que un bebé recién nacido muere por abandono o agresión, pero enojarnos no es suficiente, debemos actuar. El Código Penal establece que si la madre causa la muerte de un recién nacido, con la intención de salvar su honor, incluso tres días después del parto, el castigo es menor, y por eso debemos acabar con esa figura que podría ser una justificación para asesinar al pequeño y recibir un beneficio penal, y por eso debemos protegerlo. Ellos tienen derecho a vivir, a pesar de cualquier circunstancia como el honor, algo que se alegaba en la década de 1950”, aseguró el legislador.