Monteverde cantón 83 de Costa Rica

Autoridades del Gobierno, suscribieron este miércoles el decreto legislativo Nº10.019 “Creación del cantón Monteverde, Cantón XII de la provincia de Puntarenas”.

La ley, aprobada en segundo debate por los diputados  el 4 de agosto anterior, establece que la cabecera del cantón estará en la comunidad de Santa Elena –distrito único y conformado por los poblados aledaños—, sitio donde funcionará el gobierno local.

El nuevo cantón colindará con cuatro cantones: al este con el de San Ramón, al oeste con el de Abangares, al norte con el de Tilarán y al sur con el de Puntarenas.

Para la conformación de la Municipalidad de Monteverde, el Concejo Municipal de Distrito podrá coordinar el proceso de transición con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en conjunto con el municipio de Puntarenas.

Firma creación cantón 83 Monteverde
Firma ley creación del cantón de Monteverde, ley 10019, Monteverde, Puntarenas, 29 setiembre 2021. Foto: Roberto Carlos Sánchez @rosanchezphoto

Proceso de transición

Registro Nacional. A partir de la instalación de la nueva Municipalidad de Monteverde, las autoridades municipales deberán gestionar, ante el Registro Nacional, todo lo relacionado con la nueva identidad jurídica y el traslado de los bienes muebles que posea el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, para que pasen a ser propiedad del nuevo gobierno local.

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Primeras elecciones municipales. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) realizará los actos preparatorios y ajustes logísticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cantón de Monteverde, con ocasión de las elecciones municipales a celebrarse el primer domingo de febrero del año 2024.

Transferencia de recursos. Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que transfiera los recursos que pertenezcan al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde a la nueva Municipalidad de Monteverde –una vez instalada–, tomando cada uno de los respectivos gobiernos locales, las previsiones administrativas necesarias.

Las transferencias deberán reflejarse tanto en el presupuesto de la Municipalidad que transferirá los recursos como en el presupuesto de la Municipalidad que los recibirá.

Mapa oficial. Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que, en los tres meses siguientes a la vigencia de la presente ley, interprete y represente en la Cartografía Oficial los límites señalados en el artículo 2 y se declare oficial el mapa que se genere de este límite. 

División Territorial Administrativa. Una vez elegidos los regidores, síndicos, concejales, la alcaldía y las vicealcaldías, se autoriza a los actuales concejales, intendente y viceintendente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde para que tomen las decisiones para continuar administrando los intereses y servicios locales del cantón de Monteverde.

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Instalada la nueva Municipalidad del cantón de Monteverde, desaparecerá el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Los ingresos provenientes por concepto de patentes se regirán bajo la Ley de Patentes del Cantón de Puntarenas, hasta que en un plazo máximo de dieciocho meses de instalada la nueva Municipalidad de Monteverde cuente con su propia ley ya publicada.

La comunidad de Monteverde inicia su historia entre 1915 y 1920, cuando llegan de manera independiente unas ocho familias, en búsqueda de nuevas tierras para cultivar.  En 1951 se les une un grupo de familias provenientes de Alabama, Estados Unidos, los “Cuáqueros” (Quackers) que instalaron la producción lechera y agrícola en el lugar, el poblado crece y hoy los más de 6.000 habitantes celebran con ilusión este cantonato.  Fuente: Presidencia y Redacción El Guardian.   /  Foto tomada de la página web exploremonteverde.com

Redacción

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