Ministro de Hacienda descarta el hueco fiscal y aclara
El ministro de Hacienda Nogui Acosta se refirió al llamado «hueco fiscal» y aclara los detalles al respecto. El Guardián consultó al Ministerio de Hacienda los detalles al respecto, a lo que se nos aclaró por medio de seis puntos.
Ministro de Hacienda descarta el hueco fiscal y aclara
Los detalles
- La forma en que se refleja la incorporación de los ingresos de los Órganos Desconcentrados (ODs) en el Presupuesto de la República no tiene ninguna objeción técnica por parte de Comisión de Clasificadores, de la que órgano contralor es parte.
La incorporación de ¢201.457,0 millones provenientes de los Órganos ODs está dentro de la técnica contable y en correspondencia directa con la normativa aplicable para ese ejercicio económico, toda vez que los ODs siguen existiendo y mantienen su desconcentración mínima y máxima, rigiéndose por su ley de creación.
Por lo tanto, no es cierto que exista una mala clasificación de estos ingresos, como erróneamente concluye la CGR.
2. La Contabilidad Nacional brindó al órgano contralor las justificaciones pertinentes que se ajustan a la normativa contable aplicable por esa Dirección, respecto a los recursos por ¢12.101,0 millones indicados en el numeral 1.11, que no fueron registrados en la liquidación presupuestaria por razones de técnica contable, únicamente, y no por falta de transparencia como se quiere hacer notar en el dictamen.
3. La liquidación de ingresos se hizo conforme a los dispuesto por la legislación. Los recursos incorporados en la clasificación de transferencias del presupuesto 2022 fueron discutidos y aprobados por las y los legisladores, lo que se evidencia con la aprobación de las leyes 10305- II Presupuesto Extraordinario, 10316 – III Presupuesto Extraordinario, 10309 – IV Presupuesto Extraordinario y Ley 10339 – V Presupuesto Extraordinario. Por lo tanto, no es cierto que exista una mala clasificación de los ingresos como se concluye en el informe.
4. Para poder honrar un cobro debe existir su presupuestación, la cual se rige y debe ajustarse al cumplimiento del bloque de legalidad.
El cobro por ¢252.287,0 millones referidos a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que la CGR asegura no están presupuestados en el ejercicio del 2022, son recursos que no constituyen un gasto verificable en la liquidación porque no están presupuestados en el 2022.
Asimismo, el monto indicado se basa en un reporte de la CCSS no conciliado con el Ministerio de Hacienda, por lo que no es posible hacer referencia de un gasto sin registrar y por ende sin presupuestar, cuando no existe claridad de la deuda pendiente con esa entidad.
5. Cabe recordar que el límite de acción financiera de las entidades públicas es su presupuesto, conforme lo establece la Constitución y la Ley de 8131 – Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Precisamente, esta última señala en el artículo 110 inciso f) la prohibición expresa de que no puede el Poder Ejecutivo emitir órdenes de pago sino se encuentra debidamente presupuestado el contenido económico para el pago efectivo que se ordena.
6. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 8131 (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), los saldos disponibles caducan el 31 de diciembre de cada año y los gastos comprometidos a esa fecha se trasladan el periodo siguiente, lo que señala la misma Contraloria en su informe.
Siendo así, queda claro que en aplicación a esta normativa los aportes patronales y estatales del Ministerio de Educación Pública no podían ser registrados, como equivocadamente lo indica el ente contralor.
“Tenemos argumentos suficientes para estar en total desacuerdo con las conclusiones expuestas por la Contraloría en este dictamen, las que más que a razones técnicas parecen responder a valoraciones subjetivas.
Según afirmó Acosta, parece que la Contraloría no tomó en cuenta todos los detalles aportadas ni tampoco la técnica contable.
El Ministro de Hacienda concluyó haberse apegado a la legalidad del ejercicio económico en todo el proceso, y la Contraloría debería comprender los procesos que estos llevan a lo largo del tiempo.
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