México y Costa Rica sin público ¿Por qué?
La FIFA castigó a México por el comportamiento de la afición en los partidos ante Canadá y Honduras.
México y Costa Rica jugarán sin público en febrero próximo. Nuevamente la Selección Mexicana es castigada por el grito homofóbico que realizan los aficionados, esto cuando el arquero rival despeja el balón de su portería. Esa conducta de los seguidores se presentó una vez más en los partidos ante Canadá (7 de octubre) y Honduras (10 de octubre), provocando que FIFA sancionara al «Tri» con dos partidos de veto, según informó la Comisión Disciplinaria de este organismo.
Es así que los duelos de enero y febrero contra Costa Rica y Panamá, respectivamente, se jugarán a puerta cerrada; será para marzo cuando el conjunto de Gerardo Martino reciba a Estados Unidos y pueda tener a la afición en las tribunas. El grito homofóbico se ha vuelto un problema para la Federación Mexicana de Futbol que ha recibido otros castigos de veto y multas económicas, como sucedió en julio pasado con el partido amistoso entre México e Islandia el pasado 29 de mayo en el AT&T Stadium, la FMF tuvo que pagar 100 mil francos suizos; es decir, poco más de 69 millones de colones.
Apenas en el inicio del Octagonal de la Concacaf rumbo al Mundial de Qatar 2022, el Tri pagó un duelo sin público debido a la determinación de FIFA por el mismo acto de los aficionados durante la Copa Oro. Fue así que el pasado 2 de septiembre recibió a Jamaica en el Azteca a puerta cerrada. APARECIÓ EL GRITO A los 59 minutos del duelo ante Canadá (que hasta ese momento estaba empatado a uno), apareció el grito tras un momento caliente del partido donde los jugadores de ambos equipos tuvieron una bronca.
Cuando el portero Maxime Crepeau despejó se escuchó la frase. El silbante salvadoreño, Ismael Cornejo, de inmediato pidió a los futbolistas ir al centro del campo como parte del Paso 1 del protocolo implementado por la FIFA para este tipo de situaciones. La afición, tras ver que se detuvo el juego, se puso a cantar el Cielito Lindo para tratar de calmar las aguas en lo que se reanudaba el juego, muchos de ellos ‘calientes’ porque el Tricolor no podía derrotar a los canadienses.
¿En qué se basa la FIFA?
La Federación Internacional de Futbol Asociación, soporta la sanción en el Artículo 13, punto 2, de su Código Disciplinario.
En el punto B, se manifiesta la sanción de los juegos a puerta cerrada, pero también señala que si se continúa lo que viene será: «una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría».
DISCRIMINACIÓN
1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.
2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:
a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF.
b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.
3. El órgano judicial competente podrá citar a las personas que hayan sido objeto directo de la presunta conducta discriminatoria para que presten oralmente o por escrito una declaración sobre la repercusión que haya tenido el incidente en sus vidas, denominada «declaración de impacto sobre la víctima».
4. Salvo en circunstancias excepcionales, si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por conducta racista y/o discriminatoria, se declarará la derrota por renuncia o retirada.
Fuente: www.eluniversal.com.mx///www.mediotiempo.com