Lo que debe saber sobre el feriado del 1° de diciembre
Su disfrute será el 5 de diciembre
El próximo 1° de diciembre se celebra el Día de la abolición del Ejército, efeméride que está contemplada dentro de los feriados de pago no obligatorio según la legislación nacional.
Lo que debe saber sobre el feriado del 1° de diciembre
En virtud de la Ley 9875, este feriado traslada su disfrute para el lunes 5 de diciembre.
Según nuestro código de trabajo ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.
Tome nota pues si usted se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
Además en cuanto a su salario es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos:
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.
Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 05 de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
El Ministerio de trabajo informó que el disfrute de este feriado ya sea tomando el descanso o bien el cobro adicional, es para todos los trabajadores sin importar si trabajan para una empresa nacional o extranjera.