Lista de centros que podrán operar durante días de cuarentena

(Por Richard Molina). 02 de abril 2020. El Ministerio de Salud emitió la Directriz que deben cumplir todas las actividades que funcionen con Permiso Sanitario de Funcionamiento.

Fuera de estas consideraciones tendrán que tener cerrada su actividad desde el viernes 3 de abril a las 5:00 pm hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm.

    • Los servicios a domicilio.
    • Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
    • Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.
    • Supermercardos, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.
    • Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
    • Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
    • Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
    • Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
    • Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agricolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).
    • Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.
    • Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
    • Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
TAMBIEN:  Será obligatorio utilizar la mascarilla si va a viajar en en bus, taxi o buseta

La Fuerza Pública vigilará con potestad legal el cumplimiento y desobedecer las medidas sanitarias conllevará una multa que para ese momento podría ser de mayor cuantía. Fuente Prensa Ministerio de Salud.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba