Ley Jaguar sometida por segunda vez a consulta constitucional
Sala IV admitió solicitud del TSE
La Ley Jaguar 2.0 sometida a consulta constitucional después de que la Sala IV le diera curso a la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones.
Ley Jaguar nuevamente ante los Magistrados
Si bien el gobierno enfatizó que la Ley Jaguar 2.0 contenía solo los artículos dispuestos por la Sala en la primera consulta evacuada, los magistrados constitucionales consideraron que era necesario analizarla dentro del plazo de ley.
El análisis al proyecto 24467 tomará en cuenta todos los pormenores impulsados por el Poder Ejecutivo desde el impulso del Ministerio de la Presidencia y su ministra Laura Fernández, la cual insistió en que lo enviado corresponde a las correcciones planteadas por los Magistrados en una primera instancia.
Según indicó la Sala Constitucional: » La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé la opinión consultiva previa sobre los proyectos legislativos y de referéndum. Los supuestos en los que puede plantearse este tipo de consultas están previstos por el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y entre estos se encuentra la que puede llevar a cabo el Tribunal Supremo de Elecciones, con respecto a iniciativas de referéndum en cualquiera de sus modalidades (artículo 96 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Este instrumento permite plantear dudas con respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley o iniciativa de referéndum, cuando se considere que estos pueden resultar contrarios a la Constitución Política, ya sea por su contenido o porque en el procedimiento seguido para su tramitación se irrespetó la normativa respectiva o los principios que rigen el derecho parlamentario».
Dentro del plazo de ley, un mes, los magistrados examinarán el documento y enviarán la respuesta ante sus homólogos del TSE para darle curso correspondiente, mientras en la Asamblea Legislativo el Presidente Rodrigo Arias anunció un procedimiento distinto interno.
El Presidente Chaves sostiene que es de vital importancia la modificación de las tareas de la Contraloría para poder quitar el freno al desarrollo de obra como la Ciudad Gobierno con beneficios económicos cercanos a los 30 mil millones de colones con respecto al tema de alquileres.
Tanto dentro de la Asamblea Legislativa como fuera, partes interesadas han querido oponerse a la aclaración del concurso real que debe tener la Contraloría en la vida pública, al estar prohibido la co administración y aún así incurrir en actos de la misma naturaleza.
CP-12-08-2024 (Consulta Ley Jaguar 2.0)