Ley Jaguar inconstitucional según la Sala IV
Así reaccionaron el TSE y la Contraloría
La Sala Constitucional evacúo la consulta de constitucionalidad presentada al expediente legislativo 24.364. denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.
Ley Jaguar inconstitucional según la Sala IV
Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.
a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.
d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
¿Qué dice el TSE?
El TSE informa que estudiará lo resuelto por la Sala Constitucional y esperará el informe de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para pronunciarse.
¿Declaración de la Contralora General?
«Nos satisface la decisión de la Sala Constitucional sobre las competencias de fiscalización con las que la Contraloría debe ejercer los controles previos, preventivos y posteriores, establecidos tanto en la Constitución Política así como en las leyes que rigen nuestras competencias. Hemos cumplido con seriedad nuestro rol en el pasado, lo hacemos en el presente, y lo seguiremos haciendo a futuro, cumpliendo con el principio de legalidad, la ética y las buenas prácticas nacionales e internacionales. Los ciudadanos pueden tener garantía de que las actuaciones de la institución siempre pueden ser revisadas en instancias judiciales, como en un Estado Democrático de Derecho corresponde». Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República