Ley Jaguar 2.0: Esto hará la Asamblea Legislativa

Este jueves 1 de agosto, en la reunión de Jefes de Fracción, el Presidente del Congreso, Rodrigo Arias detalló el procedimiento a seguir del expediente 24468: Iniciativa para la convocatoria a Referéndum sobre el proyecto «Ley Jaguar para el Impulso del Desarrollo de Costa Rica».

Ley Jaguar: Esto hará la Asamblea Legislativa

El proyecto ya fue enviado para su publicación en La Gaceta. Además, realizarán la consulta con el Departamento de Servicios Técnicos y, por acuerdo de la mayoría de las fracciones, se esperará a conocer el fallo integral de la Sala Constitucional sobre la consulta realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones del proyecto denominado «Ley Jaguar».

El pasado martes 30 de julio, el Gobierno de la República presentó una nueva versión del proyecto de «Ley Jaguar», esto tras la resolución de la Sala IV que evacuo la consulta de constitucionalidad presentada al expediente legislativo 24.364.

Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados.

a.-) Por mayoría, el artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Tres magistrados salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
b.-) Por mayoría, el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. Tres magistrados salvaron parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
c.-) Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes.
d.-) Por mayoría, el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Tres magistrados salvaron parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
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