Ley de Empleo Público tiene vicios de inconstitucionalidad
Dice la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia concluyó que el Plan de Reforma a la Ley Empleo Público afecta su funcionamiento y contiene vicios de inconstitucionalidad.
Según ese mismo análisis, el Proyecto requiere de 38 votos para ser aprobado en el Congreso.
Con la aprobación de los 17 magistrados y magistradas presentes, Corte Plena emitió el criterio judicial sobre el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente 21 336 en el que se concluye que el nuevo texto de la iniciativa, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.
El informe judicial se conoció y aprobó en sesión extraordinaria de este miércoles 2 de junio. El estudio estuvo a cargo del magistrado instructor, Jorge Olaso Alvarez.
La Asamblea Legislativa solicitó criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley Marco de Empleo Público”. Expediente legislativo n.° 21.336.
De acuerdo con un análisis comparativo entre el texto anterior -objeto del segundo informe rendido- y el actualmente sometido a conocimiento de la Corte, el nuevo texto del proyecto introduce ciertas modificaciones y adiciones que son importantes para una mejor claridad de las normas que contiene, mantiene la latente oposición de incluir al Poder Judicial en una normativa que implica una clara injerencia del Poder Ejecutivo en cuestiones que -constitucional y legalmente- son propias de esta otra institución.
Los Magistrados señalan que mantienen la base normativa del anterior texto y pretende regular un régimen de empleo público que no considera aspectos diferenciadores de las entidades y órganos que somete a su ámbito de cobertura.
Así, el Poder Judicial sigue formando parte del proyecto, con las consecuencias que eso implica para su estructura interna y funcionamiento, según las observaciones hechas en los anteriores informes.
Recordemos que esta iniciativa del Poder Ejecutivo, pasó por un prolongado proceso de ajustes y además en la Comisión de Empleo Público y en la Asamblea tramitó más de mil mociones.
Los Magistrados indican la persistencia del Ejecutivo de incluir al Poder Judicial en una normativa general de empleo público, sin tomar en cuenta su naturaleza jurídica, su conformación orgánica ni la particularidad de las funciones que desempeñan las personas servidoras en sus distintos ámbitos.
«A pesar de que se pretende incentivar la participación conjunta en algunas actividades, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) sigue siendo la entidad gubernamental (por ende, externa a esta institución) que abarca mayormente las competencias sobre lo que se ha denominado la “Gobernanza del Sistema General de Empleo Público”, de ahí que se mantenga el desconcierto sobre una clara violación a la independencia de Poderes y funciones como garantía constitucional», indica el informe.
En cuanto al salario único, los Magistrados señalan que: «Se continúa desconociendo el régimen salarial particular del Poder Judicial, bajo la modalidad de salario base más pluses, como sistema oficial de retribución para todos los puestos incluidos en el Manual Descriptivo de Clases del Poder Judicial, instrumento que fue elaborado por el órgano técnico correspondiente de la Corte Suprema de Justicia y aprobado por acuerdo de la Corte Plena con base en las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto de Servicio Judicial; así como en consideración a las necesidades y particularidades propias de la institución. Cabe resaltar que el referido sistema de pago autóctono de la institución encuentra respaldo en varias leyes vigentes, como lo son la Ley n.° 2422 del 11 de agosto de 1959 y sus reformas, denominada “Ley de Salarios del Poder Judicial”. En esta última ley, se establece la competencia del Departamento de Personal o Gestión Humana para elaborar y mantener al día el Manual de Clasificación de Puestos, competencia que se vería afectada negativamente por la nueva normativa general que abarca al sector público como un todo, máxime cuando -desde el 30 de setiembre del 2019- la Corte Plena ha acordado trabajar en un modelo de salario global o salario único que responda a criterios técnicos, financieros y jurídicos propios de la institución».
En el informe además los 17 magistrados argumentan que les preocupa que la escala salarial pase a ser administrada por una cartera ministerial del Poder Ejecutivo, como lo es MIDEPLAN, con la respectiva intromisión interna en la estructura y funcionamiento exclusivos de este Poder de la República.
«El Poder Judicial ha mantenido un único sistema de pago de “salario base máspluses,” que ha sido utilizado para la retribución de todas las clases de puestos existentes. Las dependencias del Poder Judicial se clasifican en la dirección, administración y otros órganos de apoyo, la labor jurisdiccional, el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública, el Servicio de Atención y Protección de Víctimas y Testigos».
Si bien el Poder Judicial externa que el proyecto (en su nueva versión) sí afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial, los que tienen la última palabra son los Diputados.