Ley de Empleo Público si tiene múltiples vicios de inconstitucionalidad

Fallo de consultas ante la Sala IV

La Ley de Empleo Público y su proyecto Legislativo tiene múltiples vicios de inconstitucionalidad, así lo determinó un fallo de la Sala IV que analizó de forma acumulativa consultas.

El Por tanto contiene 62 consideraciones entre las cuales resaltan la inconstitucionalidad de fijar como tope el salario del Presidente para funcionarios universitarios, la rectoría del MIDEPLAN sobre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones, o someter al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo.

Reprochan los Magistrados constitucionales aspectos como pasar todos los empleados del Tribunal Supremo de Elecciones pasarían al Servicio Civil sin incluir a los Magistrados.

«Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de «LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el inciso d) del artículo 7 es inconstitucional en relación con aquellas disposiciones que someten a la CCSS a la potestad de dirección y reglamentación por parte de Mideplan» dice la Sala entre sus consideraciones.

«Por unanimidad se evacua la consulta de constitucionalidad sobre el proyecto de «LEY MARCO DE EMPLEO PÚBLICO” que se tramita en el expediente legislativo n° 21.336, en el sentido de que el artículo 6 es inconstitucional en cuanto somete a las municipalidades a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo», alegan en cuanto a las Municipalidades y la Ley de Empleo Público.

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Prácticamente los Constitucionalistas despedazaron el proyecto y lo retornarán a la Asamblea Legislativa herido de muerte para intentar reconstruirlo desde el andamio que queda tras el incendio constitucional que desnudó sus múltiples vicios.

Entre los aspectos a celebrar por parte de los proponentes, los Magistrados si aceptaron ponerles límites a las convenciones colectivas en el sector público de acuerdo con la realidad económica del país. Además la Objeción de Conciencia estará permitida para los funcionarios públicos con algunas restricciones.

Sectores aplauden

Lenin Hernández, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum celebró el fallo y señaló: «La Resolución de la Sala Constitucional con relación a la Ley Marco de Empleo Público, coloca en evidencia de manera irrefutable, lo que todos hemos venido argumentando, que este proyecto de ley, lejos de solucionar un problema viene a generar una serie de conflictos de toda índole; social, económica, laboral, legal, constitucional y hasta en materia de derechos humanos.

Esta resolución no sólo evidencia los vicios de inconstitucionalidad, sino que desnuda la mala fe, del Poder Ejecutivo y de muchos diputados en la Asamblea Legislativa, que al igual como lo hicieron con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, han hecho todo lo posible para  aprobar este proyecto de ley de manera atropellada».

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Un grupo de 24 diputados presentaron un escrito para mejor resolver ante los Diputados para contradecir los argumentos planteados por los Diputados José María Villalta y Pablo Heriberto Abarca que dieron pie al fallo de la Sala IV.

Así las cosas, el Pronunciamiento Constitucional prácticamente entierra el Proyecto en un año electoral y a inicios de una campaña política.

De todas formas, economistas como Fernando Rodríguez aseguran que la No aprobación del proyecto de Empleo Público no afectará el primer desembolso del crédito con el Fondo Monetario Internacional, uno de los argumentos más utilizados por los urgidos a su aprobación.

Los Diputados pueden seguir adelante con el Proyecto a pesar de las Inconstitucionalidades pero seguramente podría ser requerida ante la Sala IV y sería rechazada, pueden corregirlo y devolverlo al primer debate, pero prácticamente está liquidado.

Por su parte, el Gobierno de la República aseguró: «

  1. El pronunciamiento de la Sala Constitucional deja claro que la ley marco de empleo público no contiene ninguna inconstitucionalidad en su tramitación y además avala la fijación del salario único global y las limitaciones a las convenciones colectivas.
  1. Estos son los elementos centrales para generar un ahorro sustancial, pero sobre todo razonabilidad y justicia en las remuneraciones a lo interno del sector público, así como entre éste y el sector privado.
  1. Habrá que hacer algunas correcciones técnicas, para ajustar el texto a lo señalado por la Sala, pero todas son factibles y pronto la ley marco de empleo público será una realidad.
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El Por tanto completo lo puede leer aquí: →  CPOCPEP310721

Richard Molina Mesen

Periodista y Productor Audiovisual, con más de 25 años de experiencia. Director de Elguardian.cr

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