La Sala IV da visto bueno a segundo debate sobre Ley de Empleo Público
Declaró inevacuable consulta de Corte Plena
La Sala IV declaró que el proyecto de Ley de Empleo Público no tiene vicios y puede ser votado en segundo debate tras la consulta de un grupo de Diputados.
Los Magistrados Constitucionales también señalaron que es inadmisible aceptar el reclamo de la Corte Plena de un proyecto que ya fue corregido después del pedido de la Sala Constitucional.
La Sala IV explica en pocas palabras
El Presidente del órgano constitucional Fernando Castillo Víquez detalló las razones del rechazo de las Consultas Legislativas.
Expresamente la Sala Constitucional señala en un documento:
«La Sala Constitucional, luego de sesionar en doble jornada los días jueves y viernes de la semana pasada, así como este martes 8 de febrero de 2022, evacuó las consultas facultativas del proyecto de ley denominado «Ley Marco de Empleo Público», expediente legislativo N° 21.336.
El Tribunal concluye en la opinión consultiva N° 202202872 que el proyecto no contiene vicios sustanciales de procedimiento legislativo, ni de fondo.
A continuación, se transcribe el por tanto de la resolución, una vez que la opinión consultiva integral haya sido debidamente notificada a la Asamblea Legislativa, esta se pondrá a disposición de las y los usuarios interesados en la plataforma del Poder Judicial, Nexus.
Por tanto:
A-. Sobre la admisibilidad de las consultas y la gestión de coadyuvancia:
1. Por mayoría se declara inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia en el expediente n.º 21-025092-0007-CO. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y declaran evacuable la consulta.
2. Por mayoría se admite la consulta legislativa facultativa a la que se le asignó el expediente n.º 21-025198-0007-CO solo en cuanto a la alegada transgresión al artículo 97 constitucional, al principio de publicidad y a los derechos de enmienda y participación democrática. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes consignan razones adicionales. La magistrada Picado Brenes consigna nota. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara inevacuable la consulta respecto de estos agravios.
Por mayoría se declara inevacuable esta consulta respecto de los demás agravios referidos a la extralimitación de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y declaran evacuable la consulta respecto de tales agravios.
3. Por unanimidad se declara inevacuable la consulta legislativa acumulada, a la que se le asignó el expediente n.º 21-025530-0007-CO.
4. Por unanimidad se rechaza la gestión de coadyuvancia.
B-. Sobre los aspectos admisibles de la consulta a la que se le asignó el expediente n.º 21-025198-0007-CO
1. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el proyecto no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones ni tampoco versa manifiestamente sobre materias electorales, por lo que son inaplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y estiman que el proyecto sí incide en la materia electoral y, por tanto, resultan aplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política.
2. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que no se acreditó una infracción al principio de publicidad respecto del trámite de aprobación de mociones en la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad. El magistrado Rueda Leal da razones particulares.
3. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que no se constató alguna lesión a los derechos de enmienda y participación democrática. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes consignan razones diferentes.
4. La magistrada Garro Vargas evacua la consulta en el sentido de que la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad no se extralimitó desde el punto constitucional. Asimismo, la magistrada Garro Vargas consigna una nota en el sentido de que eso no desdice de su posición respecto del fondo. La magistrada Picado Brenes evacua la consulta en el sentido de que la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad incurrió en un vicio de procedimiento, pues se extralimitó en sus competencias respecto de las reformas a los artículos 7 inciso f) y 7 inciso l). La magistrada Picado Brenes consigna nota sobre el artículo 18″.
La Sala IV rechaza consulta de la Corte Plena
Por otra parte, los Magistrados Constitucionales no admitieron la Consulta de la Corte Plena para su análisis, la rechazaron a portas sin revisarla. En sencillo los Constitucionalistas determinaron que era improcedente analizar el pedido de la Corte cuando estaba argumentado sobre algo que la propia Sala IV había pedido corregir y ya se había corregido.
Así las cosas, queda el campo abierto para votar en segundo debate la Ley de Empleo Público en la Asamblea Legislativa y cumplir la misión de su Presidenta y Diputada del PLN Sílvia Hernández, de pasar este proyecto a pesar de no contar con elementos que garanticen la eficiencia en el sector público.