Juzgado de Ejecución de la Pena dice que liberó narco basado en Ley

El Poder Judicial ante diversas consultas explica lo resuelto por el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela explicó en el llamado caso “Press”.

Juzgado de Ejecución de la Pena dice que liberó narco basado en Ley

De manera cronológica detallan que la persona privada  de libertad identificada como Jeison Olivery Alfaro Bustamante gestionó la solicitud de libertad condicional mediante escrito presentado al  Juzgado en fecha  1 de julio del año 2022, la misma le dieron el trámite que por disposición legal corresponde,  se requirió informes interdisciplinarios al Centro penitenciario y el dictamen del Instituto Nacional de Criminología.

Convocaron a una audiencia oral,  donde determinó que  cumplía los requisitos objetivos y subjetivos que exige la ley.

Probaron que en el centro penitenciario  su comportamiento fue bueno, únicamente  reportaron un proceso disciplinario instruido en todo su periodo de reclusión y completó su plan de atención profesional con buenos resultados según los informes remitidos.

Así mismo tiene sobrepasada la media pena y a esta fecha le resta solo un año y medio del cumplimiento de la pena impuesta.

Consideraron que las normas internacionales que regulan la ejecución penal disponen la necesidad e importancia de una reinserción anticipada de las personas privadas de libertad a la comunidad y que eso  permite la vigilancia y control de la persona y el egreso se genera bajo condiciones estrictas, en este caso: prohibición de ingreso a la provincia de Limón, realizar un trabajo comunal, estudiar, mantenerse trabajando y con un domicilio fijo y el impedimento de salida del país.

En este caso el Instituto Nacional de Criminología emitió un pronunciamiento negativo por no haberse completado el proceso de habilidades y destrezas para la vida y reportes disciplinarios y debe señalarse que  este no es un dictamen vinculante para la persona juzgadora. En este caso se  valoraron los informes interdisciplinarios  y el desenvolvimiento de la persona privada de libertad en la audiencia oral.   

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La persona juzgadora se apartó del informe del instituto porque de los reportes solo uno fue instruido, porque los informes remitidos por el centro penitenciario resultan favorables y la persona sentenciada, en el centro penitenciario donde su ubica actualmente presenta buenas relaciones de convivencia. En la audiencia se recibió además un  informe favorable de resultados del proceso de habilidades para la vida.

El privado de libertad registró una prisión preventiva en esta causa de 1028 días que van del 01 de febrero del 2019 al 24 de noviembre del 2021, con sentencia firme desde el 25 de noviembre del 2021 y alcanzó la media pena, amortizando el descuento durante la preventiva, desde el 10 de febrero del 2022 y conforme el cálculo administrativo con descuento cumple la sanción el próximo 25 de enero del 2025.

 Están son  las disposiciones que debe cumplir la persona sentenciada:

1) Debe presentarse en el plazo de  48  hábiles, a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad de Cartago. 

2) Debe mantener un domicilio fijo y trabajar, conforme su plan de egreso, debiendo indicar las direcciones concretas a la autoridad penitenciaria. Cualquier cambio al respecto debe ser inmediatamente comunicado y aprobado por esa autoridad.

 3) No debe cometer nuevo delito doloso sancionado con pena mayor de seis meses.

 4) Debe mantener buena conducta.

 5) Debe prestar a partir de un mes -una vez aprobado el respectivo plan por la autoridad penitenciaria- un servicio comunal de 60 horas -al menos 2 horas por semana- , en alguna institución estatal o de beneficencia social, bajo el control y la aprobación del programa de Atención en Comunidad o en su lugar incorporarse en un programa de estudios o formación técnica manteniéndose activo(a) y con buen rendimiento.

 6) Se le prohíbe salir del país y se ordena su impedimento de salida.

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 7) Debe señalar ante esta autoridad un lugar donde recibir citaciones.

 8) Se le prohíbe ingresar a la provincia de Limón.

En este caso como ya trascendió el Ministerio Público presentó un recurso de apelación el mismo fue resuelto por  el Tribunal Penal de Juicio  del I Circuito Judicial de Limón, mediante resolución del 27 de abril del 2023. En estos casos las apelaciones las resuelve el Tribunal que emitió la sentencia.

La libertad condicional es un instituto establecido y reglado legalmente en el Código Penal, se otorga cuando no hay antecedentes penales, se ha cumplido la media pena y se reporta objetivos cumplidos en el proceso de institucionalización así como un plan de egreso viable al exterior.  

Para mayor claridad se adjuntan las normas que lo regulan del Código Penal vigente:

SECCION III

De la Libertad Condicional

Quién puede solicitar la libertad condicional.

ARTÍCULO 64.- Todo condenado a pena de prisión podrá solicitar al Juez competente, y éste facultativamente conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada; en este caso el Juez pedirá al Instituto de Criminología, para su mejor información y resolución, el diagnóstico y pronóstico criminológicos del penado y un informe en que conste, si el solicitante ha cumplido o no el tratamiento básico prescrito. El Instituto de Criminología podrá también solicitar en cualquier momento la libertad condicional, si el Juez hubiere denegado el beneficio cuando el reo lo solicitó y al efecto acompañará los documentos a que este artículo se refiere.

Requisitos.

ARTÍCULO 65.- La libertad condicional podrá concederse cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que el solicitante no haya sido condenado anteriormente por delito común sancionado con pena mayor de seis meses; y 2) Que el Instituto de Criminología informe sobre la buena conducta, servicios prestados, ocupación y oficios adquiridos por el condenado que le permitan una vida regular de trabajo lícito; y acompañe un estudio de su personalidad, de su medio social, así como un dictamen favorable sobre la conveniencia de la medida.

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Condiciones.

Artículo 66- El juez, al conceder la libertad condicional, podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto Nacional de Criminología; estas podrán ser variadas en cualquier momento, si así lo solicita dicho Instituto.

Asimismo, el juez, por solicitud de la persona condenada, de la defensa o del Ministerio Público, podrá ordenar entre las condiciones la localización permanente con mecanismo electrónico.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014, «Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal»)

Revocación.

ARTÍCULO 67.-

La libertad condicional será revocada o modificada en su caso:

1) Si el liberado no cumple con las condiciones fijadas por el Juez;

y 2) Si el liberado comete, en el período de prueba, que no podrá exceder del que le falta para cumplir la pena, un nuevo hecho punible sancionado con prisión mayor de seis meses.

SECCION IV

Disposiciones Comunes a la Condena de Ejecución Condicional y a la Libertad Condicional

Efectos de la revocatoria y del cumplimiento del plazo.

ARTÍCULO 68.-

Cuando la condena de ejecución condicional o la libertad condicional hayan sido revocadas, el beneficiado deberá descontar la parte de la pena que dejó de cumplir. Transcurrido el término de la condena de ejecución condicional o del tanto por descontar en el caso de la libertad condicional sin que hayan sido revocadas, la pena quedará extinguida en su totalidad.

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