Juez Góngora acepta mora judicial pero lo llama circulante
Derecho de Respuesta
El Juez Carlos Góngora Fuentes hace uso de su derecho de respuesta o aclaración a pesar de que se le pidió una entrevista y la publicación no tiene ninguna falsedad.
Sin embargo por la ética periodística procedemos a darle espacio a sus consideraciones.
Quien suscribe, Carlos Humberto Góngora Fuentes, en mi condición de Juez Coordinador del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, solicito la publicación del Derecho de Rectificación y Respuesta que adjunto, el cual inicia con unas noticias divulgadas en el medio que usted dirige y suscrita por su persona titulada: “Se filtró nota: Juez nombrado coordinador era el último entre lista de 15”, divulgada en la edición digital del 1 de diciembre 2020.
Lo anterior lo fundamento en los artículos 66 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 41 de la Constitución Política y numeral 22 del Código Civil.
Por respeto a las personas lectoras del medio que usted dirige, se impone aclarar lo de seguido expongo:
1.- DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN EN LA CARRERA JUDICIAL: Me sometí al proceso de reclutamiento y selección de personas juzgadoras en el Poder Judicial, con la finalidad de integrarme a la función de administrar justicia en el área del derecho público, a la que he dedicado más de veinte años de mi vida como abogado. Apliqué exámenes y obtuve nota suficiente para ocupar la plaza de juez, a la que se sumó mi experiencia laboral en diferentes instituciones del Estado, mis atestados académicos, experiencia docente y las publicaciones jurídicas. Lo anterior es el fruto de mi esfuerzo personal para cumplir con los retos profesionales que he asumido. En la página web del Poder Judicial disponible a la ciudadanía se encuentra la información sobre la carrera judicial, adjunto el link de la que se extrae los requisitos: https://ghcarrerajudicial.poder-judicial.go.cr/index.php/consejo-de-la-judicatura
2.- DEL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD COMO PERSONA JUZGADORA: A partir del 19 de noviembre del 2018 fui nombrado en propiedad al superar los requisitos institucionales que impone la Ley de Carrera Judicial, suman ya tres años en este puesto a lo que debe agregarse periodos previos de nombramientos de manera interina que me permitieron adquirir experiencia como juez, desde el 30 de noviembre de 2015 y hasta la fecha. Durante todo este tiempo en el servicio judicial no he tenido sanciones originadas por mi trabajo o forma de conducirme ni en lo penal ni administrativo disciplinario.
3.- DE LA CASILLA COMO PERSONA JUZGADORA EN ÁREA DE TRÁMITE: En la noticia se hace referencia a una presunta “mora judicial” atribuida a mi persona que alcanza 278 asuntos, esa interpretación es incorrecta. Ese dato es el circulante o la cantidad de asuntos que actualmente están bajo mi conocimiento, es lo que debo resolver según las particularidades de cada caso o expediente que se discute en cada proceso, es un error afirmar que eso es mora judicial. En la casilla asignada a mi persona existen en trámite esa cantidad de expedientes, todos y cada uno de esos procesos se encuentran con diferentes fases y/o resoluciones propias del proceso contencioso administrativo. Reitero la afirmación de calificar mi circulante como “mora” lo que refleja es una apreciación incorrecta del trámite judicial en oficinas jurisdiccionales. Además en una respuesta que se remitió por parte del Departamento de Prensa en fecha 6 de noviembre 2020 se adjuntó una imagen del escritorio virtual en la que se indica que el mismo se encuentra al día, circunstancia que no fue considerada para la elaboración del material informativo de El Guardián.
4.- DE LAS INCAPACIDADES MÉDICAS: En relación con las incapacidades que me han girado médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social, las mismas obedecen a un problema cardiaco que padecí y enfrente con la medicación adecuada. Se debe destacar que ni la Constitución Política, ni la Declaración Americana de Derechos Humanos, ni el bloque de legalidad permite que se me excluya o discrimine por una afectación de este tipo y/o cualquiera otra que contradiga la dignidad humana.
5.- DEL TURNO O ROL DE CONOCIMIENTO DE ASUNTOS: Sobre la inferencia de que tengo bajo mi conocimiento un proceso en que las partes son personas taxistas formales y quienes prestan servicio por medio de la plataforma UBER, este es un expediente que yo no elegí, no se me asignó por nadie ni a dedo, el trámite de este proceso me correspondió pues así se estableció en el rol del despacho. En ese rol aleatorio prevalece el respeto al principio de Juez Natural, esencial en el ordenamiento jurídico costarricense.
6.- DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS SOBRE IMPARCIALIDAD: En ese expediente, así como en todos los demás a mi cargo, a lo largo de la tramitación no he sido recusado por ninguna de las partes involucradas, tampoco se me han atribuido irregularidades en la tramitación de los temas que he resuelto. Debe recalcarse que todo proceso jurisdiccional establece la posibilidad de una inhibitoria de oficio y/o que se recuse a la persona juzgadora por razones que se presuma puedan interferir en los principios de imparcialidad, objetividad, transparencia o incluso se manifieste un conflicto de interés. Este proceso, que reviste un innegable interés público ha continuado su curso normal y cumple las fases procesales que legalmente proceden.
7.- DE LA SOLICITUD DE ENTREVISTA Y ACCESO AL DESPACHO: Por la cantidad de trabajo que tengo y tareas propias de la coordinación, indiqué al Departamento de Prensa que se me remitieran las consultas concretas que El Guardián le interesaba conocer, cosa que no ocurrió. Incluso se coordinó con la Administración del Edificio para que el medio periodístico pudiera acceder al Despacho, situación que efectivamente se produjo. He tenido total apertura con este tema y he remitido todas y cada una de las respuestas solicitadas por medio del Departamento de Prensa del Poder Judicial, sin embargo, éstas tampoco fueron consideradas en el contenido de la noticia por ello es que solicito que en el plazo que establece la ley se publique el Derecho de Rectificación y Respuesta que adjunto.
Atentamente
Dr. Carlos Góngora Fuentes
Juez Coordinador
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda