Jueces piden cuentas a Senasa por perro que ladra mucho
Una persona cansada de los constantes ladridos del perro del vecino interpuso un recurso de amparo, ya que el animal no lo deja dormir ni a él ni a su familia, los jueces le pidieron cuentas a Senasa.
El demandante, vecino de Tobosí en El Guarco indicó que él y su familia no pueden dormir por los constantes ladridos del perro, el animal comienza el concierto de ladridos desde las 10:00 pm hasta las 3:00 am.
Tal es el ruido que la familia cambió de dormitorios, pues estos se ubican en la colindancia con la propiedad donde se encuentra el canino. La denuncia la realizó en febrero del 2020, cuatro meses después la reiteró, así mismo el 4 de marzo de 2020, interpuso una queja ante el Área Rectora de Salud de El Guarco.
El quejoso, asevera que ambas entidades no dieron una solución definitiva y el Ministerio de Salud cerró el caso, trasladando la responsabilidad a SENASA. Con base en esto, el demandante estima que con la actuación de la autoridad recurrida se han lesionado derechos fundamentales.
Senasa dice que realizó varias visitas y corroboraron que el animal está en perfectas condiciones.
El Ministerio de Salud informó al amparado que situaciones la señalada (supuesta contaminación sónica por el ladrido del perro) se encuentran fuera de los parámetros de medición de contaminación sónica, lo cual, según el “Reglamento para el control de la contaminación por ruido y procedimiento para la medición de ruido” es únicamente para medir fuentes artificiales.
¿Qué dijeron los Magistrados?
Los Magistrados de la Sala IV declararon parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la omisión de SENASA de notificarle al recurrente sobre las actuaciones ejecutadas y los resultados obtenidos a través de estas, en atención a las denuncias interpuestas el 20 de febrero y el 30 de junio de 2020.
Además ordenaron al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal -SENASA-, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o a quien ejerza tal cargo, tomar las medidas correspondientes para que notifiquen al amparado lo referente a las actuaciones y resultados obtenidos en la atención de las denuncias.
En cuanto al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.