IVA en servicios transfronterizos: el caso UBER
(Lic. Luis Javier Porras, CPA, para ElGuardian.cr) – La Dirección General de Tributación emitió recientemente la Resolución DGT-R-13-2020 que establece el procedimiento de cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios adquiridos a través de diferentes plataformas en línea conocidos como “Servicios Digitales Transfronterizos”, tales como Airbnb, Amazon, Booking, Facebook, Glovo, Netflix, Playstation, UBER (ver lista completa en cuadro adjunto).
La forma en que se pretende cobrar el IVA bajo esta modalidad presenta muchísimas dudas que en esta y próximas columnas estaré desarrollando.
De primera entrada surge la gran polémica: si UBER está en la lista, significa que el Gobierno considera indirectamente su presencia legal en Costa Rica??.
Es conocido que en el pasado no existía un interés fiscal por gravar este servicio a fin de ser consistentes con la política de Gobierno de que se trata de un servicio prestado en forma ilegal en Costa Rica. En la doctrina, los estudiosos del tema han tenido siempre divergencia de criterios en cuanto a si la teoría fiscal puede apartarse de la teoría legal, es decir, si un bien o servicio ilegal puede ser igualmente gravado con impuestos, el principal ejemplo es el negocio de las drogas (cocaína, marihuana, etc) podría ser gravado con IVA e impuesto sobre la renta aunque sea ilegal?? Sería ilusorio pensar que estos negocios van a inscribirse voluntariamente en Hacienda como contribuyentes, porque sería casi que llamar a las Autoridades que andan buscando su desmantelamiento. Aunado a eso, dudo mucho que exista una actividad económica específica en el sistema de Hacienda que indique “Venta de estupefacientes” o similares.
A partir de agosto Uber, Netflix, Facebook entre otros pagarán el 13% del IVA
En otras jurisdicciones como la estadounidense, los ingresos ilegales deberían ser declarados conforme el US Tax Code (Código Tributario americano) y los contribuyentes son protegidos por la 5ta Enmienda según la cual una persona no puede incriminarse a sí misma, por lo que el IRS (Servicio de Impuestos americano) no reportaría la situación a las autoridades.
Volviendo al caso de UBER, tenemos que con esta Resolución de Hacienda, el Gobierno como un todo se vuelve inconsistente, por un lado la Presidencia nos dice que el servicio es ilegal y por otro Hacienda considera que sus clientes deben pagar impuestos, aquí subrayo algo importante, quien paga el IVA es el consumidor final, no es la empresa en sí. De hecho misteriosamente (no puedo utilizar otro adjetivo), la misma Resolución indica textualmente “El registro por parte del proveedor o intermediario no generará obligaciones distintas a las ligadas a su condición de contribuyente del IVA, incluyendo el deber de registrarse como contribuyentes de otros impuestos, ni representa la constitución de un establecimiento permanente para efectos del impuesto sobre las utilidades”.
Es decir el mensaje que le está enviando la Administración Tributaria a la sociedad civil es el siguiente: -Hey UBER!!, si quiere (porque tampoco es obligatorio) se registra como contribuyente del IVA, que tranquilo de ahí no pasa, le prometo que no lo perseguiré por el impuesto sobre la renta.
Con esto prácticamente Hacienda se está lavando las manos, no le va a cobrar Impuesto de renta, que es el impuesto directo rey que grava las utilidades de las empresas y a la vez indirectamente envía otro mensaje: dado que no le estoy cobrando impuestos directamente a UBER, sigue siendo un servicio prestado ilegalmente en Costa Rica, pero eso sí, sus usuarios no se salvan, ellos sí tienen que pagarme el IVA.
En próximas columnas analizaremos otras polémicas en torno a la aplicación práctica de esta Resolución de Hacienda.
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