Intérprete Lesco obligatorio en centros médicos de la CCSS
Fallo de la Sala IV
Intérprete de Lesco obligatorio en centros médicos después de un fallo de la Sala IV.
Intérprete Lesco, los hechos
Según la oficina de prensa de la Sala Constitucional: “Acusa el recurrente que, en el Hospital San Juan de Dios, solicitó un intérprete de lesco y no le fue facilitado. Se ordena a la presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que disponga la comunicación inmediata de esta sentencia a todas las direcciones y jefaturas de la entidad aseguradora, de modo que el amparado, tanto en el hospital recurrido como en cualquier otro, así como toda otra persona con discapacidad auditiva si lo requiriere, cuenten con el auxilio de un intérprete de lesco cuando reciban algún servicio médico.
«… con base en el marco normativo convencional y constitucional supracitado, la Caja Costarricense de Seguro Social, en la prestación del servicio público de salud a la población con discapacidad, está conminada a preservar y fomentar la autonomía de las personas, así como a respetar su privacidad y dignidad humana, motivos por los cuales debe proveer a los pacientes con discapacidad auditiva de personal con conocimiento de intérprete lesco cuando sean atendidos y así lo requieran, de modo tal que se garantice la correcta comprensión y comunicación médico-paciente» termina el resumen.