Inconstitucional decreto que prohibía a solicitantes de refugio salir del país

Así lo declaró la Sala IV

La Sala Constitucional  declaró con lugar la acción y, en consecuencia, anuló por inconstitucional el párrafo segundo del artículo 59 del «Reglamento de Personas Refugiadas», Decreto Ejecutivo No. 36831 del 28 de setiembre de 2011, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 43810 del 29 de noviembre de 2022, dicho artículo estipulaba que la salida del país de un solicitante de refugio era una renuncia al proceso de solicitud.

Inconstitucional decreto que prohibía a solicitantes de refugio salir del país

«La Sala Constitucional estimó que esta norma infringía lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Constitución Política, 26, 27 y 28 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados, y 22 incisos 2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto al derecho al refugio, principio de reserva de ley y libertad de tránsito», indicó el tribunal en un comunicado de prensa.

En noviembre de 2022 el presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves, firmó el decreto que reformaba el Reglamento de Personas Refugiadas, y que en uno de los artículos estipulaba que la solicitud ante las autoridades de una autorización de salida del país de un solicitante de refugio, suponía una renuncia a la gestión de refugio.

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La Sala Constitucional también declaró inconstitucional el artículo 4 inciso f) del Decreto Ejecutivo No. 43809 publicado en el Alcance No. 260 a La Gaceta No. 230 del 2 de diciembre de 2022, derogado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N. 44133 del 15 de junio de 2023, por parte del Gobierno.

Ese artículo estipulaba que para optar por la categoría especial temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, estas personas debían renunciar a la solicitud de refugio o a los recursos de apelación que hayan formulado en caso de que se les haya denegado el refugio.

La Sala Constitucional resolvió que mientras estuvo vigente y produjo efectos, ese artículo lesionó la Constitución Política y la Convención sobre el Estatuto de Refugiados

«Los magistrados consideraron que si bien es una atribución del Poder Ejecutivo trazar la política migratoria del estado costarricense, y definir las acciones para enfrentar la situación que vive el país en la actualidad por el incremento de solicitudes de refugio de personas provenientes de Cuba, Nicaragua y Venezuela, por la profundización de las situaciones políticas, sociales, económicas y de orden público que atraviesan esas naciones, las disposiciones impugnadas son inconstitucionales por ser contrarias al numeral 31 de la Constitución Política y a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico por la aprobación de la Asamblea Legislativa.», indicó la Sala Constitucional en un comunicado.  (Con información de prensa Sala IV).

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Por su parte el Ministro de Seguridad, Mario Zamora, también en calidad de Ministro de Gobernación señaló «En mi condición de Ministro de Gobernación, cargo que ejerzo en recargo al de Ministro de Seguridad, recibo con todo respeto la Resolución de la Sala Constitucional sobre el Reglamento de Refugio (2022) y estamos a la espera de recibir el fallo al completo para adecuar la normativa reglamentaria a lo señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.»

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