Incompatiblidad de caracteres causal de divorcio
Con 30 diputados a favor y 14 en contra los diputados aprobaron en primer debate el expediente 20.406 adición de un inciso 9 al Artículo 48 y reforma del artículo 49 del Código de Familia, Ley N°5476, Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio.
La Ley para la reivindicación de la autonomía de la voluntad en el proceso de divorcio, establece la posibilidad de solicitar el divorcio, transcurrido 6 meses, contados a partir de la celebración del matrimonio, cuando una de las partes sienta incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común.
Conforme a lo que regula el artículo 48 inciso 7) del Código de Familia de Costa Rica, las causales de divorcio son:
- El adulterio de cualquiera de los cónyuges;
- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos;
- La tentativa de uno de los cónyuges para prostituir o corromper al otro cónyuge y la tentativa de corrupción o la corrupción de los hijos de cualquiera de ellos;
- La crueldad o malos tratos en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos;
- La separación judicial por un término no menor de un año, si durante ese lapso no ha mediado reconciliación entre los cónyuges;
- La ausencia del cónyuge, legalmente declarada;
- La separación de hecho por un término no menor de tres años.
El divorcio por mutuo acuerdo es más rápido, ya que al no existir conflicto ni necesidad de audiencias, dependiendo del juzgado suelen demorar de 2 a 6 meses en ser homologados.
La propuesta fue presentada por la exdiputada y ahora Presidenta Ejecutiva del INAMU, Patricia Mora.