Impugnación de multas puede ser por correo electrónico o por fax

Las personas pueden apelar un parte en la sede del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) más cercana al sitio donde recibieron la multa, para mayor facilidad del trámite, o bien, donde le resulte más cercano a la casa o al trabajo, si es que realizarán el trámite de manera personal.

Existen 12 Unidades de Impugnaciones en el país, pero como lo indica el Director Jurídico del Consejo, Lic. Carlos Rivas, se ofrecen las opciones de fax y correo electrónico, para que las personas no deban trasladarse a alguna sede.

El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito fundamental, que el escrito incluya Firma Digital y que ésta le pertenezca a quien está impugnando. Cabe indicar, adicionalmente, que la Firma Digital no requiere autenticación de un abogado.

La Firma Digital aceptada es únicamente la expedida por una oficina del Registro Oficial del Banco Central de Costa Rica, autorizada para emitir estos certificados. De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra
sede (Ver cuadro con la información abajo).

Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

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El interesado tiene 10 días hábiles para poder apelar una multa, a partir del día hábil siguiente a la fecha que la recibió (no se cuentan días feriados, sábados o domingos o los días que las oficinas estén cerradas, como en Semana Santa o fin de año).

El funcionario quiso recalcar, una vez más, que la impugnación debe realizarse cuando de verdad se percibe que se cometió un error por parte del oficial de Tránsito y se tienen pruebas de peso para ello, pues es habitual que se impugne solo como una posibilidad de que se les dé la razón, pese a que saben que cometieron la falta, con el fin de atrasar el cobro, lograr la devolución de las placas o del vehículo detenido y la responsabilidad final por el hecho.

Rivas también recordó que las multas de Tránsito prescriben para su cobro a los 7 años, así que cualquier persona que quiera renovar la licencia, que se da por un máximo de 6 años, tendrá que pagar la multa para poder sacar la licencia nueva.  Fuente: MOPT

Redacción

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