Hospital debe respetar derecho de lactancia materna a enfermeras madres
Escalante Pradilla en Pérez Zeledón
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo tramitado y presentado por el Sindicato de Enfermería SINAES, a favor de un grupo de madres funcionarias que se encuentran en periodo de lactancia del hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla.
Respeto a licencia de lactancia materna
Los recurrentes aseguran que la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023, de la Dirección de Enfermería y Asesoría Legal de ese hospital, relativa al Traslado de Pacientes Fuera de la Unidad Programática 2701- Hospital Dr. Escalante Pradilla, dirigida a todo el personal de supervisión de enfermería, enfermeros de servicio, auxiliares de enfermería, asistente de pacientes y el personal de enfermería, ocasiona un detrimento al derecho fundamental, humano y universal de lactancia materna.
Explican que la normativa cuestionada asigna traslados de pacientes programados a las funcionarias que se encuentran disfrutando de su licencia de lactancia y esto impide que las madres puedan realizarse las extracciones pertinentes durante la jornada laboral. Añaden que debe tomarse en cuenta que un viaje ida y vuelta sin contratiempos del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla a San José, puede durar hasta siete horas; es decir, que la madre lactante tiene que permanecer prácticamente más de dieciséis horas fuera de su hogar.
En la Sentencia los jueces constitucionales consideraron, por mayoría, que el inciso 5, de la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023, solo se puede aplicar si la madre con licencia por lactancia está de acuerdo con participar en el traslado de pacientes programados durante la jornada extraordinaria.
Además, enfatizaron que, si las trabajadoras eligen participar en el traslado de pacientes, se les debe comunicar el rol asignado con suficiente antelación y, además, se les debe proveer los insumos necesarios para la extracción segura y digna en caso de requerirlo durante los traslados.
La Sala Constitucional ordenó a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria.
Los magistrados consideraron que en el caso concreto se tiene por acreditado que las autoridades del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, al pretender aplicar la directriz en cuestión en todos los casos, incluso en contra de la voluntad de las personas trabajadoras, obstaculizó el ejercicio de la licencia por lactancia materna de las madres que se encuentran en este periodo.
Los magistrados también reconocieron la importancia de la lactancia materna, que tiene como fin proteger el derecho esencial de la persona menor de edad, cuyo disfrute es individual para cada menor, por lo que ello no debe ser variado unilateralmente por el patrono a fin de atender obligaciones laborales.
El voto de minoría coincide en reconocer la importancia de la lactancia materna, pero considera que en el presente caso no se está ante una lesión de este derecho, pues se trata de unas disposiciones razonables de las autoridades que aseguran el goce de tal derecho y, a la vez, el efectivo respeto de los derechos a la vida y a la salud de las personas usuarias de los servicios hospitalarios.
La sentencia íntegra está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.
Número de expediente: | 23-015783- 0007-CO |
Número de resolución: | 2023-020693 |
Fecha de la votación: | 23 de agosto de 2023 |
Por tanto: | Por mayoría, se declara con lugar el recurso. Se interpreta conforme a la Constitución que el inciso 5 de la circular N° DM-HEP-DE-316-2023 de 13 de junio de 2023 solo se puede aplicar si la madre con licencia por lactancia está de acuerdo con participar en el traslado de pacientes programados durante la jornada extraordinaria. Se ordena a Joicy Solís Castro, en su condición de Directora General, y a Marjorie Valverde Esquivel, en su condición de Directora de Enfermería, ambas del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, o a quienes en su lugares ocupen esos cargos, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
Conformación del Tribunal: | Magistrados: Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro. |