Hacienda elimina posibilidad de aplicar crédito fiscal IVA en compra de vehículos
(Por el Lic. Luis Javier Porras, CPA) – La Dirección General de Tributación publicó el pasado 14 de noviembre 2022 la Resolución DGT-R-34-2022 la cual deroga la Resolución DGT-R-23-2014 denominada “Determinacion de crédito fiscal del Impuesto General sobre las Ventas (IGSV) para la adquisición de vehículos que son objeto de aplicación del margen de valor agregado”.
Hacienda elimina posibilidad de aplicar crédito fiscal IVA en compra de vehículos
Para aplicar la derogatoria citada considero que la Administración Tributaria hace una errónea interpretación de la normativa reformada por la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas específicamente en lo que tiene que ver con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el siguiente análisis.
Históricamente y en acatamiento de la misma Ley, la Administración Tributaria ha tenido la facultad de cobrar el IVA (antes IGSV) a los importadores, fabricantes o mayoristas sobre los precios de venta al consumidor final, de tal manera que se determinada un margen de ganancia y sobre ese margen se aplica el IVA (antes IGSV). Ese ha sido el caso de los importadores o fabricantes de bienes tan variados como licores, bebidas gaseosas, automóviles, etc.
Esto ha sido así porque le da la facilidad de recaudar el impuesto en la primera etapa de comercialización (fabricante/importador), y así se olvida de percibir el impuesto en las etapas siguientes (mayoristas, comerciantes, etc), esto lo ha venido aplicando históricamente en aquellas mercancías que, por su naturaleza, configuración del mercado o cualquier otra causa, se dificultaba la percepción del tributo.
En una segunda etapa de comercialización de la mercancía, por ejemplo en bebidas gaseosas, el productor local o el importador al vender su mercancía al comerciante (llámese licorera, restaurante, supermercado), éste último tiene la facultad de aplicar un crédito fiscal por el IVA pagado que no necesariamente es el 13%, sino un factor que es dado también por la Administración Tributaria, aprobado mediante otra Resolución General.
De cierto tiempo para acá esto ha cambiado, parece que con la entrada en vigencia del nuevo IVA, Hacienda prefiere ir eliminando poco a poco esas resoluciones viejas, de tal forma que pueda recaudar el IVA directamente en cada una de las etapas donde se comercializa el bien y no sólo a nivel de fábrica o de importación. De seguro es un tema netamente fiscal, ha visto la capacidad recaudatoria que tiene el IVA y la facilidad que existe de fiscalización con la entrada en vigencia también de la factura electrónica a todo nivel formal de la economía.
Esta introducción que hice arriba es para entender de dónde viene el tema bajo análisis, centrémonos en el caso en cuestión, la derogatoria del crédito fiscal en la adquisición de vehículos sujetos a la aplicación del margen de valor agregado.
Primero debo aclarar que Hacienda en este caso NO está derogando la obligación que tienen las agencias de vehículos de pagar el IVA aplicando a la base un margen de ganancia adicional ya establecido, a la hora de la importación de los vehículos. Eso sigue igual. Aquí el tema es que se está eliminando la posibilidad de aplicar el crédito fiscal (que reduce el impuesto a pagar) a los contribuyentes que compren ese vehículo y lo utilicen en sus actividades económicas para generar mayores ingresos.
Veámoslo con un ejemplo, un profesional independiente que compra un vehículo que será utilizado para visitar clientes, hacer giras, etc como parte del giro de negocio que realiza, pagó a la agencia US$25.000 (¢15.000.000 redondeado en colones), de esa suma digamos que la agencia pagó US$3.000 de IVA en aduanas (¢1.800.000).
Antes de la reforma introducida por la Ley 9635 a la Ley IVA, ese ¢1.8 MM es lo que ese profesional podía deducir deducir como crédito fiscal en su declaración de IVA. Con la reforma de la Ley 9635 (artículo 19 de la Ley IVA) se establece que sólo podrá deducir el 50% de ese IVA pagado. Por qué se hizo así?, la intención del legislador fue que, dado que el automóvil también es utilizado por el contribuyente la mitad del tiempo con fines personales (no sólo para el trabajo), lo cual es digamos que hasta cierto punto razonable, se consideró dejar habilitada la opción de aplicar un 50% de deducción como crédito fiscal.
Sin embargo en la derogatoria del crédito fiscal que hoy día Hacienda pretende aplicar, está realizando otra interpretación, en mi criterio errónea, nos dice en el considerando VII de la Resolución “Que, en atención a la normativa vigente solo tienen derecho a crédito fiscal los vehículos con placa de equipo especial y no tienen derecho a crédito fiscal el resto de los vehículos, salvo para aquellos contribuyentes que los vendan o alquilen, siempre que esta sea su actividad habitual y en tal caso, solo se les concede crédito fiscal por el 50% del IVA pagado” (El destacado no es del original).
El artículo 19 inciso 2) de la Ley IVA establece textualmente:
“2. No darán derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican a continuación y los accesorios o complementarios a estos, salvo que sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible a efectos del impuesto sobre la renta: […]
e) Los vehículos cuya placa no tenga clasificación de equipo especial, así como la cesión de uso de estos por cualquier título. En este caso, se concederá crédito por el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre el valor agregado pagado”.
Hacienda interpreta erróneamente el artículo anterior en dos situaciones:
1 – la introducción del artículo 19 inciso 2) indica claramente que NO tiene derecho a crédito fiscal los indicados en los incisos del “a” al “e” en cuestión, EXCEPTO (y aquí es dónde Hacienda no interpreta bien la norma) que el importe de estos tenga la consideración de costo/gasto deducible para efectos de impuesto de renta. La compra de vehículos como activo para uso del negocio o actividad desarrollada por el contribuyente, claramente es deducible vía depreciación, obviamente, no se trata de deducir en solo tirón la compra del vehículo, pero sí es permitido la deducción de su costo vía depreciación en un 10% anual (Anexo 2 Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta).
2- Hacienda, al desconocer la anterior situación, cae en otro error de interpretación de la ley y se limita a reconocer el 100% del crédito fiscal únicamente a los vehículos con placa especial y el 50% del crédito a los que vendan o alquilen vehículos, dejando sin posibilidad de aplicar crédito alguno al resto de contribuyentes que pueden adquirir vehículos para uso del negocio (gasto deducible vía depreciación).
En correcta aplicación de la ley, Hacienda debió reconocer el 100% del crédito fiscal por IVA pagado a los vehículos con placa especial así como a los vendedores o arrendadores de vehículos y por otro lado reconocer el 50% del crédito a todo el resto de contribuyentes que NO sean ni vendedores ni arrendadores de vehículos, bajo el entendido razonado anteriormente, según el cual la mitad del tiempo el vehículo es utilizado para fines personales del contribuyente.
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