Guardacostas naufraga en mar de confusión alrededor de la Pesca Deportiva.

Por Richard Molina. 21 de julio del 2020. A pesar de que el ICT, e INCOPESCA no tienen la Pesca Deportiva dentro de las excepciones de actividades marítimas permitidas, el Servicio Nacional de Guardacostas no ejerce ningún tipo de control.

Elguardian.cr investigó el tema y así conversamos con el Director del Servicio Nacional de Guardacostas, el Comisario Martín Arias, alegó que no tenía comunicación al particular.

Después nos envió un audio de un subalterno suyo, donde señalaba que tras conversar con la Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo este les confirmó:»El ICT en este momento no está prohibiendo la pesca deportiva».

Sin embargo, un día antes, el ICT mediante su oficina de Prensa señaló.

Nota del ICT.

El mismo Comisario Arias nos envió a preguntar a INCOPESCA si existía alguna regulación al particular y esta fue su repuesta.

«Mediante nota PESJ-085-2020 del pasado 25 de marzo de 2020, el INCOPESCA solicitó a las autoridades sanitarias aplicar una excepción en cuanto al cierre de playas decretado como medida sanitaria para disminuir el contagio por COVID-19 en el país, para el Sector Pesquero Nacional que requiera acceder a las mismas en razón de las labores propias de su trabajo, así como aquellas personas que realicen pesca de consumo doméstico o de subsistencia en razón de ser su medio de abastecimiento, con la aclaración que deberán cumplir con todas las medidas de salud ya señaladas por las autoridades.

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Dentro de las categorías comerciales solicitadas se encuentran las indicadas en el Artículo 43 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436, Pequeña escala, mediana y avanzada, semiindustrial e industrial.

Además, se incluye la pesca para el consumo doméstico, de acuero al artículo 77 de la Ley de Pesca, la cual se realiza desde tierra o en embarcaciones pequeñas, únicamente mediante el uso de cañas, carretes o cuerdas de mano, sin propósito de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia o de la familia, para lo cual deberán presentar su carné bajo esa categoría.

Es importante destacar que *no se encuentran en esta excepción la pesca deportiva*, la cual no tiene fines de lucro y se realiza con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo, de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Pesca.

Esto le fue así comunicado desde el martes 12 de mayo, al Sr. Edwin Cantillo, asesor jurídico de Guardacostas y miembro de la Junta Directiva del INCOPESCA en representación de Guardacostas.

Es una directriz que no ha sido variada hasta el momento por las autoridades sanitarias, las cuales mantienen las restricciones de ingreso a las playas con las debidas excepciones indicadas arriba, únicamene.

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Saludos cordiales,

Presidencia Ejecutiva
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)»

Elguardian.cr consultó al Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, y al particular señaló.

«Yo interpretaría, conste mi interpretación, es que la Pesca Deportiva está dentro de la categoría de Turismo de Aventura, lo cual se encuentra dentro del Decreto Ejecutivo actualizado de lo que está o no permitido, y el Turismo de Aventura no está permitido».

Soto aclaró que la Pesca Deportiva como tal no estaba incluida en el Decreto, pero nos indicó que en la reunión del Comité de Operaciones alrededor del tema Covid-19 preguntará directamente para aclarar. Además aseguró que la nota de INCOPESCA hasta ahora la conoce.

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