Gobierno pide a la Procuraduría que continúe con investigación de Megafraude
Amparados en Código Procesal Penal
El Gobierno de la República puso en manos de la Procuraduría General de la República (PGR) la investigación del llamado Mega caso de evasión fiscal anunciado por el Ministro de hacienda la semana pasada, actuando como acusador y en los que siguen de mega evasiones según declaró en conferencia de prensa el presidente de la República.
Procuraduría actuará como fiscal del Estado
El mandatario aseguró que de esta forma le solicitaran al Fiscal de la República Carlo Diaz para que entregue a la PGR las piezas de la investigación que respaldan la solicitud de desestimación del caso en un plaza de apenas 53 días después de presentada la denuncia, en días no hábiles del Poder Judicial y por parte de una fiscal que fue subordinada de Leonel Baruch en el Ministerio de Hacienda durante casi tres años.
El día de ayer le mandamos un oficio a la Procuradora General Adjunta donde le estamos pidiendo a ella con base en lo que establece el articulo 282 del código procesal penal en el entendido que una solicitud de desestimación no pone fin al proceso que continúe ella, la Procuraduría, con esta investigación a la luz de lo que regula en el articulo 92 del código de normas y procedimientos tributarios donde el delito de fraude a la hacienda Publica se mantiene vigente y por eso le estamos pidiendo que como representante y abogado del estado prosiga con la investigación que lleva el ministerio publico», detalló Gerald Campos, Ministro de Justicia.
El artículo 282 del Código Procesal Penal dice:
ARTICULO 282.-
Desestimación Cuando el hecho denunciado no constituya delito o no sea posible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.
La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento cuando nuevas circunstancias así lo exijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora.
La resolución que admite la desestimación se comunicará a la víctima de domicilio conocido que haya pedido ser informada del resultado del procedimiento y será apelable por la víctima, el querellante, el actor civil y el Ministerio Público.
Añadió que dentro de la solicitud esta también el coordinar con las autoridades panameñas para solicitar al país vecino toda aquella información que sea útil para el caso.
Campos aseguró que desde la Procuraduría ya respondieron al oficio asegurando ya haber designado al procurador que se va a hacer cargo del tema.
«La Procuradora General Adjunta, Dra. Magda Inés Rojas Chaves recibió el día de ayer, 24 de enero del presente año, un oficio del Ministro de Justicia en relación con un presunto fraude fiscal al Estado costarricense expediente judicial en trámite bajo el número 22-70-621-PE.
«La Procuraduría General de la República ejercerá en este proceso, como lo hace en los distintos procesos que asume, todas las acciones legales que sean procedentes en resguardo de los derechos e intereses del Estado, según lo dispuesto en el Código Procesal Penal, nuestra Ley Orgánica y demás normas legales aplicables.»
«Conforme lo autoriza la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 27, y es práctica institucional reiterada, se solicitará del Ministerio de Hacienda que suministre toda la información que sea necesaria, así como el acompañamiento técnico en materia tributaria, para la buena defensa de los derechos e intereses del Fisco y del Estado.»
Justamente el artículo 16 del Código Procesal Penal señala la materia de «hacienda pública» como una en las que la PGR puede actuar con atribuciones del Ministerio Público.
ARTICULO 16.-
Acción penal
La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos.
En los delitos contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona marítimo-terrestre, la hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos tributarios y los contenidos en la Ley de aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995; la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº `6872, de 17 de junio de 1983, la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le concede al Ministerio Público.
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