Gobierno ahora quiere obra pública sin corrupción

El Gobierno intenta lavarse la cara tras los escándalos de corrupción desatados pro el caso Cochinilla y habla de no aceptar empresas corruptas en obra pública.

Tico que se respeta ahorra agua

Mientras tanto el Ministro de Obras Públicas, Rodolfo Méndez Mata sigue sin responder a El Guardian solicitud de entrevista.

El Poder Ejecutivo propone que las empresas que se vean envueltas en actos de corrupción por hechos vinculados con procedimientos de contratación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y de sus órganos desconcentrados, no podrían participar de forma directa o indirecta en nuevas contrataciones con ese Ministerio o alguno de sus órganos.

La iniciativa “Ley de medidas preventivas en la actividad contractual promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental”, es promovida por el jerarca de esa entidad, Rodolfo Méndez Mata, y apoyada por el Presidente de la República, Carlos Alvarado.

El proyecto busca garantizar la transparencia de los procesos de contratación pública que promueve el MOPT y evitar que se otorguen nuevos contratos a personas físicas y/o jurídicas que no resultan ser contratistas idóneos, dado que las eventuales consecuencias de procesos judiciales en curso, pueden comprometer la eficiente y eficaz ejecución de los contratos.

TAMBIEN:  ¿Qué se sabe sobre la viruela del mono? Un microbiólogo y un biólogo de la UCR lo explican

Por tanto, las personas físicas o jurídicas sobre las que pesen medidas cautelares de cualquier naturaleza que hayan sido fijadas por una autoridad judicial competente, no podrían participar en los procedimientos de selección de contratistas que se promuevan en el ámbito institucional, sea directamente o a través de mecanismos de gestión indirecta.

Este impedimento aplicaría en cualquier etapa del procedimiento de contratación, excepto cuando ya se tenga un contrato otorgado en firme, y regiría por el lapso en que esté vigente la medida cautelar dictada por la autoridad judicial.

Detalles sobre el proyecto de ley.


Esta ley será aplicable también a la actividad contractual promovida por medio de fideicomisos, unidades gestoras o cualquier otro mecanismo de gestión indirecta del MOPT y de los órganos desconcentrados, incluyendo el supuesto de actividad contractual sujeta a un régimen especial y temporal de contratación en el marco de la ejecución de programas de financiamiento externo.

Plantea a su vez que este impedimento no será levantado por un cambio en la condición de directivo, representante legal o accionista con posterioridad a la imposición de las medidas cautelares, sino que subsistirá por todo el plazo de vigencia de dichas medidas.

Si la causa del impedimento es posterior a la fecha de la presentación de la oferta en el procedimiento de contratación respectivo, la oferta será archivada y la garantía de participación, de haberse requerido, será devuelta al oferente respectivo.

TAMBIEN:  Decretos de vacunación y mascarillas ya están publicados

En los casos de contratos ya otorgados serán aplicables las medidas precautorias que disponga el ordenamiento jurídico. También la Administración deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ejecución contractual sea conforme con el marco contractual y normativo aplicable, y ordenará la no participación en la ejecución contractual de las personas físicas sobre las que pesen las medidas cautelares judiciales referidas en esta Ley.

El incumplimiento por parte de la persona jurídica contratista, será considerado falta grave y dará lugar a la resolución contractual sin responsabilidad para la Administración. Asimismo, será considerada como falta grave la omisión de cumplimiento del deber de velar por la aplicación del impedimento por parte de los funcionarios competentes dentro del procedimiento de contratación.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba