Propaganda política queda prohibida durante la «tregua navideña»
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recuerda que, desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 1.º de enero de 2026, la propaganda política conocida como «tregua navideña» queda prohibida.
Durante este período, se prohíbe la difusión pagada en medios y la realización de actividades proselitistas en espacios públicos, buscando garantizar un ambiente de tranquilidad y reflexión durante las festividades de fin de año.
Esta pausa tiene como propósito brindar un espacio de tranquilidad y reflexión durante las celebraciones de fin de año, apartando la presión de la publicidad política y las actividades proselitistas.
Propaganda política quedará prohibida durante la tregua navideña
El TSE indicó que de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 137 del Código Electoral, durante estos días se prohíbe la difusión de propaganda política en todos los medios de comunicación colectiva. Esto significa que no podrán difundirse anuncios pagados en prensa escrita, radio, televisión ni internet.

Asimismo, las agrupaciones políticas no podrán realizar reuniones, mítines ni otras actividades proselitistas en espacios públicos. En el ámbito digital, en sesión n.° 127-2009 el TSE aclaró que la prohibición incluye cualquier tipo de publicidad contratada, como banners o espacios promocionados en los perfiles de partidos políticos o de sus candidaturas.
Durante la tregua navideña sí está permitido que los candidatos participen en debates, entrevistas y programas de opinión, así como el volanteo y el perifoneo. Además, los candidatos presidenciales pueden divulgar hasta tres mensajes navideños (un mensaje por cada tipo de medio: radio, televisión y periódico), cuya coordinación debe ajustarse al reglamento disponible en la página web del TSE (https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/difusiondelosmensajesnavidenos.pdf).

El incumplimiento de estas disposiciones está sancionado con multas que, según el tipo de falta, pueden llegar hasta poco más de los veintitrés millones de colones, según lo estipulan los artículos 286 y 289 de la cita.
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