Frenan legalización de cannabis medicinal

Varios diputados presentaron consulta de constitucionalidad ante la Sala IV

10 diputados de la Asamblea Legislativa acudieron a la Sala Constitucional para presentar una consulta de constitucionalidad sobre el expediente 21.388, Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, con esta acción frenan la votación en segundo debate.

Quiénes firmaron

Del Partido Restauración Nacional, Mileyde Alvarado, Floria Segreda y Giovanni Gómez, de Restauración Nacional; del Partido Nueva República, Ignacio Alpízar, Marolin Azofeifa, y Harllan Hoepelman; del  PIN Wálter Muñoz,  del Republicano Social Cristiano (PRSC), Otto Roberto Vargas, y los diputados  independientes Erick Rodríguez y Shirley Díaz.

El martes 19 de octubre la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el expediente con 33 votos a favor y 13 en contra.

 

¿Qué pretende la iniciativa?

La iniciativa pretende regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense.

Autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario y cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productos derivados. Además, de promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productivos derivados; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.

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Será el El Estado costarricense, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud, cada uno en el ámbito de sus competencias, asumirá el control y la regulación de las actividades de producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo para fines industriales y alimentarios y del cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productivos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N.º 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 11 de enero del 2002 y sus reformas.

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