FMI y los acuerdos con Costa Rica. ¿Qué se negoció?
El FMI acordó con Costa Rica y su Gobierno tres puntos en concreto que distan mucho de la primer propuesta planteada por el Gabinete de Carlos Alvarado.
Ahora los enviará al Poder Legislativo dentro de 36 proyectos de Ley del periodo extraordinario que se enfocan en la reactivación económica, desarrollo territorial o local y estabilidad macroeconómica del país.
El lunes 11 de enero de 2021 las autoridades económicas de Costa Rica iniciaron las conversaciones formales para alcanzar un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Este viernes 22 de enero de 2021, el Gobierno alcanzó un acuerdo a nivel del personal técnico del FMI .
Estos son las tres iniciativas que forman parte del diálogo con el Fondo Monetario Internacional (FMI):
• Expediente N°22.382- Impuesto a Inmuebles de lujo para uso Habitacional, ocasional o de recreo.
Las casas de lujo pagarían un 0,5% de impuesto como una medida del Gobierno para afrontar la difícil situación económica y fiscal del Costa Rica y mejorar la recaudación tributaria.
Este tributo gravaría a todos los inmuebles de lujo de uso habitacional, ocasional o de recreo, cuyo valor sea igual o mayor a unos ¢150 millones (es decir, el equivalente a 325 salarios base para cada año).
Para esto, presentaron el proyecto de ley expediente 22.382 Impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo, que deroga y sustituye el actual Impuesto Solidario para el Fortalecimiento del Programa de Vivienda, creado en noviembre de 2008.
Esta propuesta simplifica la estructura del impuesto lo que garantiza una más efectiva recaudación del impuesto.
• Expediente N°22.383- Renta Global Dual
Establece como mínimo anual no imponible los ₡8.200.000 sobre las personas físicas, lo que haría que al 70% de los asalariados del país se les mantenga exentos del pago del impuesto.
Además, la propuesta beneficia a todos los trabajadores independientes y a los profesionales liberales en razón de que la iniciativa plantea subir el monto a partir del cual pagarían el tributo, pues solo lo harían aquellos que reciban más de 8,2 millones de colones en el año. Esto implica que algunos ya no tendrían que pagarlo y otros pagarían menos en total.
El texto de ley recoge los acuerdos del Diálogo Multisectorial del pasado octubre y noviembre y destaca en su contenido el reconocimiento de una porción de gastos por alquiler de vivienda o pago de vivienda y gastos médicos, así como crédito por hijos y de ascendientes con dependencia financiera del contribuyente, que serían deducibles para el pago del impuesto sobre la renta.
Tarifa de renta para personas físicas y jurídicas se establecería en el 27,5%, es decir, disminuiría en relación con la actual del 30%.
• Expediente N°22.384- Ley Aporte Solidario y Temporal sobre la Utilidad de las Empresas Públicas al Pueblo Costarricense para el Ajuste Fiscal.
Catorce empresas públicas costarricenses darían un aporte solidario de hasta el 30% de sus utilidades como una medida temporal y extraordinaria para enfrentar la crisis generada por la pandemia y contribuir con la sostenibilidad de las finanzas públicas.
Este proyecto de ley N.22.384, presentado por el Gobierno este viernes pretende recaudar anualmente un 0,20% del Producto Interno Bruto (PIB).
La medida se aplicaría a las siguientes empresas públicas:
- Banco de Costa Rica (BCR) y sus subsidiarias.
- Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y sus subsidiarias.
- Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus subsidiarias.
- Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
- Correos de Costa Rica S.A. (CORREOS)
- Editorial Costa Rica (ECR)
- Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
- Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
- Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
- Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
- Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
- Junta de Protección Social (JPS)
- Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA)
- Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.)
Este aporte solidario y temporal se cancelaría anualmente y entraría a regir durante cuatro años a partir de la publicación de la ley.