La Fiscalía General de la República confirmó que el Diputado Mario Castillo Méndez está preso y a las órdenes del Poder Judicial para iniciar un procedimiento especial en su contra.
Según la Fiscalía le contestó a El Guardián: «La Fiscalía General confirmó que se encuentra realizando la investigación inicial de una causa en contra del señor Castillo, por el aparente delito de conducción temeraria. El funcionario público se encuentra detenido, a la orden de la Corte Suprema de Justicia.
Es importante mencionar que, de acuerdo con la legislación vigente en Costa Rica, las personas con inmunidad o fuero especial son investigadas mediante un procedimiento especial de investigación penal».
De qué se trata ese procedimiento
El Manual de Procedimientos de la Fiscalía señala sobre el particular.
. ¿A quién es aplicable?
Este procedimiento especial se aplica a las personas que pertenecen al Poder Ejecutivo (cargos de Presidente, Vicepresidentes y Ministros), Poder Legislativo (Diputadas y Diputados), Poder Judicial (Magistrados y Magistrados titulares) o por disposición de la Constitución Política (Magistrados y Magistradas suplentes, Magistradas y Magistrados titulares del Tribunal Supremo de Elecciones, Controlara, Contralor, Subcontralora y Subcontralor General de la República), quienes gozan de fuero de improcedibilidad, es decir, del derecho de que puedan ser procesadas penalmente solo a través de este procedimiento especial y, de inmunidad, el privilegio de no ser detenidas o privadas de libertad por alguna causa penal.
2. Procedimiento. La investigación está a cargo de quien ocupe el cargo de Fiscala General o Fiscal General, quien realizará todas las diligencias necesarias para recabar la prueba. Al finalizar la investigación, podrá presentar desestimación, sobreseimiento o acusación ante la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia analiza la procedencia de la acusación. En caso de considerarse admisible, se traslada a la Asamblea Legislativa para el antejuicio y valoración del levantamiento del fuero de improcedibilidad. Recibida la acusación en la Asamblea Legislativa se nombra una comisión especial integrada por tres Diputadas o Diputados, la cual analizará la prueba y emitirá una recomendación al Plenario Legislativo sobre la viabilidad de continuar con el proceso penal, así como la procedencia para levantar el fuero. Las Diputadas y los Diputados (en pleno) conocerán del informe y, de considerarse viable, el levantamiento del fuero deberá ser aprobado por mayoría calificada de votos (38 o más).
Tras el levantamiento de la inmunidad, una magistrada o un magistrado de la Sala de Casación Penal (Sala Tercera), estará a cargo de los actos de investigación, hará una prevención a la persona imputada para que, en tres días, designe a su defensora o defensor y procederá a tomarle la declaración indagatoria. Como se observa, a diferencia del proceso ordinario, al Ministerio Público no le corresponde recibir la declaración indagatoria de la persona imputada. El magistrado o magistrada instructor dará cinco días a las partes para el ofrecimiento de prueba para el juicio. Vencido el plazo, se refiere a la prueba admitida y señala fecha y hora para el debate oral y público. El juicio es realizado por las magistradas y los magistrados de la Sala de Casación Penal (Sala Tercera), siguiendo las mismas reglas de un debate ordinario. La sentencia emitida puede ser impugnada por las partes y competerá a la Corte Plena conocer de ella. 3. Medidas cautelares La solicitud de medidas cautelares solo es procedente tras el levantamiento de la inmunidad por parte de la Asamblea Legislativa, en cuyo caso corresponderá a la Sala de Casación Penal conocer sobre la procedencia de las medidas cautelares, en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud.
4. Detención en flagrancia. Si la persona que goza de inmunidad es detenida cometiendo un delito en flagrancia, se pondrá a la orden de la Corte Suprema de Justicia. La Presidenta o Presidente deberá informar a la Asamblea Legislativa para que decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el Congreso autoriza la privación de libertad, el Ministerio Público deberá presentar una acusación en un plazo máximo de 24 horas, y se continuará con el procedimiento de investigación descrito.