Fiscalía admite posible filtración y abre investigación por violación al artículo 295
Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción a cargo
La Fiscalía admitió posible filtración del expediente relacionado con el partido Progreso Social Democrático y a cargo de la Sección de Probidad, Transparencia y Anticorrupción iniciará una investigación interna para determinar responsabilidades por la violación al artículo 295 del Código de Procedimientos Penales.
FISCALÍA ADMITE POSIBLE FILTRACIÓN
Todo tiene relación con la publicación en tres medios de prensa corporativos en franco conflicto con el Gobierno del Presidente Rodrigo Chaves, según el mismo mandatario por asuntos no de línea editorial sino de pauta publicitaria, así como la proximidad de nuevos cánones por uso de frecuencias e incluso por la explotación de las frecuencias que serían llevadas a subasta.
Estos medios obtuvieron el informe preliminar y aún no definitivo (lo cual puede confundir al internauta o lector) del Tribunal Supremo de Elecciones después de que el Fiscal General lo secuestrara tras una orden de la Sala Tercera de la Corte Suprema. Carlo Diaz lo secuestró el viernes 17 de enero, y el domingo 02 de febrero publican al mismo tiempo los Corporativos.
De acuerdo con información suministrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a pedido de El Guardián detalla la ruta del informe:
«Lo elabora el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, el cual -una vez finalizado- se traslada, en atención a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso más reciente, el producto y la respectiva documentación de respaldo fue secuestrada por la Fiscalía General de la República el pasado 17 de enero de 2025.
Entonces el informe estaba en manos del Fiscal General, quien ese día iba acompañado de la Jefa de Prensa del Ministerio Público, Tatiana Vargas, a quien le enviamos una correo electrónico para aclarar dudas acerca del mismo, pero un mensaje automático confirmó su licencia por vacaciones un día después de la publicación, acción que provocó buscar a otros dos periodistas para encontrar respuesta.

Nuestro cuestionario tenía cinco preguntas en concreto:
1. ¿Cuándo ingresó ese informe al Ministerio Público?
2. ¿A qué oficina específicamente?
Respuesta de los periodistas de prensa de la Fiscalía:
Se informa que el fiscal general, Carlo Díaz, estuvo a cargo de decomisar el informe el 17 de enero, tal y como trascendió en su momento.
Es importante señalar que el decomiso corresponde a una copia, ya que el original fue remitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones.
3. ¿Certifique por favor cuantas personas tuvieron acceso a dicho documento?
Respuesta de Prensa Fiscalía:
En razón del principio de privacidad de las actuaciones que se realizan en la etapa preparatoria, el Ministerio Público es claro en que ha cumplido con proteger la investigación, por lo que se desconoce cómo pudo filtrarse la información señalada.
4. ¿No ponen en peligro la investigación la divulgación del informe violando el artículo 295 hartamente utilizado por ustedes para negar información?
Respuesta de Prensa Fiscalía:
Por la naturaleza de la investigación y sus alcances legales, afortunadamente, la información que consta en el informe se encuentra respaldada y documentada debidamente con la prueba obtenidas en las diligencias hechas por el Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que no debe existir afectación alguna a la causa.
5. ¿Interpondrá el Fiscal General denuncia ante la Inspección Judicial para determinar responsabilidades por la posibilidad de filtración de información a terceros a pesar del 295?
Respuesta de Prensa Fiscalía:
Tras conocerse el hecho de la aparente filtración, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción ordenó la apertura de una investigación.
La apertura de la investigación confirma el temor del Ministerio Público de la filtración de información a terceros que terminaron publicando un informe preliminar, el cual según el Abogado del Presidente, José Miguel Villalobos, está incompleto.
La Diputada oficialista Pilar Cisneros Gallo presentó en su control político del lunes 03 de febrero argumentos para señalar al Fiscal General Carlo Diaz y su sed de revanchismo (según la legisladora), como el responsable de filtrar la información a los 3 medios que a pesar de estar en competencia continua, compartieron el mismo material, y publicaron el mismo día.
Qué dice el artículo 295 del Código de Procedimientos Penales y porqué es tan importante respetarlo. Esta es la información tomada del Sistema Costarricense de Información Jurídica.
«El artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que el procedimiento preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.
Según el Código Procesal Penal el acceso a la información de una causa penal solo está permitido a las partes o sus representantes, de manera que demostrándose, en forma suficiente, que se cumple este requisito no se puede negar el acceso al expediente.
El Despacho requerido deberá comprobar que en la causa haya un imputado individualizado, que tiene defensor nombrado y que el solicitante demuestre poseer la debida autorización para revisar el expediente y fotocopiarlo. La norma procesal no establece como requisito de acceso a la información del expediente que el imputado haya declarado previamente.
Debe tenerse presente que el acceso al expediente deriva del ejercicio del derecho de defensa que le asiste al indiciado; ya que si el imputado y su abogado puede contar con copia del expediente podrá imponerse y revisar la legalidad de lo actuado, así como establecer la estrategia de defensa en forma previa a la imputación de cargos, lo cual no es extraño en un proceso de carácter penal, sino que incluso materializa el principio de igualdad de armas durante el desarrollo del mismo.
Caso distinto sería si el abogado que pretende obtener las fotocopias de un expediente no figura como defensor del imputado o si se ha dictado el secreto de las actuaciones del sumario, escenarios en los cuales rige lo prescrito por los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal respectivamente.»
En un programa radial, la Diputada Cisneros aseguró que no se trató de una investigación periodística, sino de una filtración del expediente para 3 medios de comunicación enemigos abiertos del Presidente Rodrigo Chaves. Incluso una periodista de uno de esos medios lo pidió el 24 de octubre del 2024 al TSE y le advirtieron que era de carácter privado. El 18 de noviembre del 2024 es el Fiscal General que lo pide y se lo rechazan, fue entonces cuando acudió a la Sala Tercera para conseguir el secuestro del expediente que terminó en manos de los corporativos en franco enfrentamiento con el Poder Ejecutivo el 17 de enero pasado.
En redes sociales muchos reaccionaron al señalar que lo importante era la divulgación del informe, sin considerar que el mismo estaba incompleto por faltarle partes al proceso, lo cual provocaría caer en error a los consumidores de tal producto. Además la filtración evidenciaba la vulnerabilidad de las partes señaladas al no darles ni siquiera el «fairness» o la oportunidad de referirse al mismo. Hecho básico en el periodismo profesional.
Ante consulta de El Guardián, el TSE dejó claro que ellos no filtraron el informe, nota que usted podrá consultar en la edición de este martes 04 de febrero en su diario digital al igual que la consulta a los Diputados opositores a los cuales se les pidió criterio en torno a la violación al artículo 295 del Código de Procedimientos Penales.

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