Fiscal General investigado por Inspección Judicial

La resolución final del caso compete a Corte Plena.

Este jueves 24 de octubre, el Poder Judicial indicó que las informaciones que han trascendido públicamente relacionadas al Fiscal General de la República, Carlo Díaz Sánchez están en trámite en la Inspección Judicial como causas disciplinarias.

Fiscal General investigado por Inspección Judicial

De acuerdo con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competencia de la Inspección Judicial instruir las causas disciplinarias contra el Fiscal General, Director y Subdirector del Organismo de Investigación Judicial.

La resolución final del caso compete a Corte Plena. Por disposición del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 165 de la Constitución Política y numeral 218 de la Ley General de la Administración Pública los procesos disciplinarios son privados.

De tal forma, una vez que la Inspección Judicial concluya la investigación y la remita a la Corte Plena, este órgano realizará la evaluación correspondiente para resolver lo que en Derecho corresponda.

Artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

…Artículo 211.- La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas. La investigación deberá concluirse dentro del año siguiente a la fecha de su inicio y si procediere sancionar, la sanción que corresponda deberá imponerse dentro del mes siguiente a contar del momento en que quien deba hacerlo esté en posibilidad de pronunciarse. Contra lo resuelto siempre cabrá recurso de apelación, salvo que correspondiere a la Corte, contra cuyo pronunciamiento sólo cabrá el de reposición o reconsideración. Cuando se estimaren insuficientes los elementos de prueba para pronunciarse y hubiere proceso penal sobre los mismos hechos, la prescripción para aplicar la sanción disciplinaria se suspenderá”.

En el Poder Judicial el régimen disciplinario se encuentra normado en el Título VIII  de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus reformas, Ley Nº 7333, encontramos la base normativa en los artículos  174 a 215,  así como las competencias de los órganos internos, el procedimiento a seguir, las sanciones aplicables en cada supuesto, así como otros aspectos inherentes a esta materia.

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También se aplica la Ley General de la Administración Pública cuando se requiera, concretamente en lo referente al procedimiento administrativo, el régimen disciplinario administrativo de las personas funcionarias y servidoras judiciales únicamente.

En este link encontrará el texto completo de la Ley Orgánica del Poder Judicial: https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=33635

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