Fiscal General busca impedir que liberen a sentenciados sin aval de juez

Interpuso acción de inconstitucionalidad

El Fiscal General de la República, Carlo Díaz Sánchez, presentó una acción de inconstitucionalidad contra 33 artículos que regulan la ubicación de personas sentenciadas a cumplir una pena de prisión en el “Nivel de Atención Seminstitucional”, por considerar que ese proceder contraviene normas y principios constitucionales. Por ese motivo, el pasado 19 de diciembre solicitó a la Sala Constitucional que anule esos numerales.

Fiscal General y liberación de sentenciados

El jefe del Ministerio Público (M.P.) también pidió al alto Tribunal que, como medida cautelar, ordene a las autoridades penitenciarias se abstengan de decretar la libertad anticipada de las personas sentenciadas, mediante la utilización de dicho nivel o de cualquier otro instituto, sin que exista la autorización de un juez o jueza.

Se trata de 11 artículos del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional y 22 de la Circular 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología, los cuales regulan lo relativo al mencionado nivel. Los accionados, además del instituto, son el Ministerio de Justicia y Paz, y la Dirección General de Adaptación Social.

De acuerdo con el jerarca, resulta inconstitucional la manera en que las autoridades utilizan dicho nivel, que es uno de los tres que contempla el sistema penitenciario nacional.

“El reglamento y la circular en cuestión resultan inconstitucionales, porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios”, explicó el Fiscal General.

Según lo que argumentó el funcionario ante la Sala Constitucional, esa práctica varía cualitativamente la sentencia, una potestad que no es de la autoridad penitenciaria, puesto que esta únicamente tiene la facultad de ejecutar las resoluciones judiciales y custodiar a la persona privada de libertad. En su criterio, esto conlleva a un “vaciamiento de la pena”, al otorgarse la libertad anticipada de alguien, al margen de la ley.

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“Para mayor claridad: corresponde a las autoridades penitenciarias accionadas ejecutar el fallo judicial firme que dispone la privación de libertad de una persona, actuando como órgano administrador y técnico especializado en la materia criminológica y penológica, por ende, debe custodiar a las personas privadas de libertad.

Durante esa custodia, tiene la facultad de decidir lo relacionado con la ubicación de los privados de libertad en los diferentes centros del sistema penitenciario nacional, pero no tiene la facultad de modificar una sentencia o autorizar la libertad anticipada de la persona sentenciada a una pena privativa de libertad”, añadió Díaz Sánchez.

La ejecución de la pena es una de las fases del proceso penal, en la cual, el Ministerio Público está facultado a intervenir y velar por el respeto de los derechos fundamentales y de las disposiciones de la sentencia.

La acción de inconstitucionalidad se tramita en el expediente 22-028751-0007-CO.

Afectación social 

El fiscal general relató a la Sala Constitucional algunos hallazgos originados por la situación objeto de la acción presentada, lo cual genera una afectación importante en la sociedad costarricense. De esta manera, informó sobre el caso de un hombre sentenciado a tres años y cuatro meses por un delito de robo agravado, sanción que debía cumplir en la cárcel. Sin embargo, mediante una valoración realizada por las autoridades penitenciarias, estas decidieron ubicar a la persona en el Centro de Atención Seminstitucional de Cartago.

El 17 de noviembre del 2018, cuando el sentenciado estaba en libertad, cometió hechos delictivos graves, entre ellos un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados e incendio y explosión. Por estos delitos, el hombre fue declarado culpable el 29 de agosto del 2019, por el Tribunal Penal de Cartago, en la causa 18-000276-988-PE.

“Este caso es una muestra del deficiente análisis que hicieron las autoridades accionadas sobre la posible reincidencia en que podía incurrir el sentenciado, además de que el hecho se produjo durante el tiempo en que dicha persona debía estar descontando la pena por el robo agravado, en la causa 13-000030-0988-PE, en un centro penitenciario cerrado tal y como se ordenó en sentencia”, enfatizó el jerarca.

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Otro incidente relatado a las magistradas y magistrados se relaciona con la sentencia de 10 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial a una mujer, por dos delitos de inducción de error a la Administración Tributaria, fallo que quedó en firme en junio del 2020.

La imputada se mantuvo en fuga hasta el 2 de noviembre del 2021, cuando se logró su captura y fue puesta a la orden del Instituto Nacional de Criminología para que descontara la sentencia. No obstante, señaló el Fiscal General, a los pocos meses de estar en prisión fue puesta en libertad por parte de las autoridades penitenciarias, al concederle su “ubicación” en el nivel cuestionado, pese a la decisión del Tribunal que ordenó su ingreso a prisión.

Reincidencia en otros delitos 

El Fiscal General de la República informó que, hasta el 17 de febrero del 2022, 2.892 personas sentenciadas estaban bajo el “Nivel de Atención Seminstitucional”, según datos de la Central de Radio de la Policía Penitenciaria. De esa población, 2.490 son hombres y 402 son mujeres.

“En lo relativo a estas personas, no existe control jurisdiccional ni tampoco del Ministerio Público, en relación con la ejecución de su sentencia, lo cual resulta bastante preocupante, ya que, dentro de esos casos tenemos noticia que ha habido reincidencia delictiva. Dicha situación puede ser comparada con otro beneficio penitenciario otorgado mediante un órgano jurisdiccional, como, por ejemplo, el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, cuya cantidad resulta inferior, siendo, para esa misma fecha, un total de 1917 personas”, aseguró.

El efecto negativo de la aplicación de las normas cuestionadas, afirmó el jefe del Ministerio Público, se visualiza en el resultado de un estudio realizado por la Unidad de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial. Ese documento, del 2019, se focaliza en las personas privadas de libertad que se encuentran en el régimen seminstitucional y contiene datos que evidencian la reincidencia en que incurre parte de la población penitenciaria.

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Proceso de ejecución de la pena 

  • Tribunales ordinarios en materia penal ordenan el ingreso a prisión, para descontar pena, a una persona sentenciada.
  • Tribunales verifican la procedencia y aplicación o no de un beneficio carcelario que disponga la libertad de la persona sentenciada.
  • Juzgados de Ejecución de la Pena resuelven lo relativo a la fijación, extinción, mantenimiento, sustitución o modificación de las condiciones de cumplimiento de la pena y lo relativo a la libertad anticipada, peticiones o quejas que la persona sentenciada formule en relación con el régimen.
  • Autoridades administrativas penitenciarias tienen a cargo la ejecución de la sentencia en firme, custodiar y decidir sobre la ubicación específica de las personas privadas de libertad, en los diferentes ámbitos del sistema penitenciario, no obstante, en caso de que la ubicación genere conflicto, el mismo debe ser resuelto por las propias autoridades penitenciarias o ante el Juzgado de Ejecución de la Pena competente, a través del respectivo incidente de queja.
Normas cuestionadas en la acción de inconstitucionalidad: 

Los artículos 33 inciso f), 49, 50, 168, 172 173, 174, 175, 177, 179 y 181 del REGLAMENTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL NÚMERO 40849-JP, de fecha 9 de enero del 2018, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 23 de enero del 2018, artículos que regulan lo relativo al “NIVEL DE ATENCIÓN SEMINSTITUCIONAL”. 

Los artículos 20 al 41 de la CIRCULAR 4-2019 DEL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGÍA DE FECHA 29 DE MAYO DEL 2019, que regulan igualmente lo relativo al “NIVEL DE ATENCIÓN SEMINSTITUCIONAL”. 

NORMAS O PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDOS: 

Los artículos 9, 11, 27, 35, 39, 40, 41, 42 párrafo segundo, 105, 121, 130, 140 inciso 9), 152, 153, 154 y 156 de la CONTITUCIÓN POLÍTICA.

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