Firman ley que permitirá inutilizar pistas de aterrizaje clandestinas
Este lunes fue firmada la “Ley para inutilizar pistas de aterrizaje no autorizadas” (N°9902), que permite a la policía inhabilitar, demoler y destruir -por razones de seguridad nacional- las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas.
La firma estuvo a cargo del presidente Carlos Alvarado y el ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Michael Soto en una actividad en Casa Presidencial –bajo estrictos protocolos sanitarios–, en la que participó la diputada Zoila Volio, proponente del proyecto. El ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez, firmará el documento posteriormente.
La normativa autoriza al estado costarricense a inhabilitar, demoler y destruir las pistas de aterrizaje aéreo no autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil y define los aeropuertos, aeródromos, campos de aterrizaje o helipuertos como clandestinos cuando no cuenten con el derecho de operación, el cual es otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Establece, además, que el Servicio de Vigilancia Aérea y el Ministerio de Seguridad Pública serán los entes competentes para la aplicación de la ley, para lo cual podrán coordinar con otras instituciones y municipalidades para su correcta aplicación.
La legislatura instruye al Servicio de Vigilancia Aérea notificar al propietario, poseedor o arrendatario del inmueble sobre la ilicitud y condición de la pista declarada como no autorizada y contará con un plazo de diez días hábiles para probar, en primera instancia y de forma escrita, la condición en que se encuentre dicha pista.
En caso de que la notificación sea infructuosa -ya fuera por la imposibilidad de hacerlo por medio de su domicilio social o por medio de su representante legal o agente residente- se dejará constancia en el expediente sobre las gestiones realizadas, de previo a notificar por edicto en una sola publicación en La Gaceta.
Métodos.
El Servicio de Vigilancia Aérea podrá utilizar siembra de árboles o palmeras, maquinaria pesada o uso de dinamita para inhabilitar, demoler o destruir pistas no autorizadas, en coordinación con la autoridad en materia ambiental del lugar, procurando la protección del medio ambiente y la menor afectación posible a la naturaleza.
Además, si la pista no autorizada se encuentra en un área protegida se procederá a inhabilitarla y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) deberá realizar y fiscalizar los procesos de regeneración natural en la zona. “La inhabilitación o destrucción de la pista no autorizada se circunscribirá únicamente al espacio físico y al perímetro utilizado por dicha pista”, indica la Ley.
Sobre el uso de dinamita, indican que deberá aplicarse solo en casos complejos y deberá justificarse los motivos por los cuales se utiliza, procurando el menor daño al ambiente y sin poner en riesgo la vida de las personas.
En ese contexto, deberá notificarse al propietario el día y la hora en el que se realizará el procedimiento. El reglamento de aplicación de la presente ley deberá contener un listado de los casos en los que se puede utilizar este método y cómo. Además, prohíbe la utilización de dinamita en áreas de conservación. Fuente: Redacción ElGuardian.cr y Prensa Presidencia.