Firman Ley de Comercio al Aire Libre

Únicamente podrá otorgarse permisos para la comercialización de alimentos y bebidas.

Este martes el presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la Ley N° 10126, “Ley de Comercio al Aire Libre”, la cual tiene como objetivo facultar a las municipalidades para que autoricen a los patentados o licenciatarios el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos.

Comercio podrá aprovechar espacio público

El objetivo de esta ley es promover el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y la reactivación económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y protección de los espacios públicos.

La ley -que entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta– fue firmada también este martes en Casa Presidencial por la ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora, en compañía de los co-propietarios de Café Otoya, Franklin Dawkins y Dariel Fallas, quienes se mostraron satisfechos con la ley.

Previamente, el documento fue suscrito por la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez; y los ministros de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas; de Obras Públicas y Transporte, Rodolfo Méndez Mata; de Salud, Daniel Salas Peraza; y de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis Bermúdez Madriz.

La “Autorización de Comercio al Aire Libre” que podrán otorgar los gobiernos locales a partir de esta legislación será para la venta de alimentos y bebidas en espacios como aceras, parques, plazas, calles u otros lugares. Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano, el cual deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

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Sobre la ley.

Autoriza a las municipalidades a emitir en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una «autorización de comercio al aire libre» para la utilización de espacios públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones correspondientes.

El permiso solo podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas y no se podrá emitir para patentes ambulantes o estacionarias. Únicamente se podrá autorizar a aquellos patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

Las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial  y deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.

Por esa vía se definirán, entre otros aspectos, el monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados destinados a su actividad.

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Los Gobiernos Locales podrán definir montos diferenciados según categorías: parques, plazas, aceras, vías cantonales; y no podrán realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado, según las disposiciones de la presente ley.

El monto a cobrar no podrá superar el 50% del devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial y quienes obtengan la aprobación, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

La ley autoriza a las municipalidades, a la administración pública y a las instituciones autónomas y semiautónomas a participar en procesos de alianza público – privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Con el fin de habilitar dicha actividad, esta ley reforma el artículo 218 de la Ley 5395, Ley General de Salud; el artículo 9 de la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico; el artículo 131 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; y adiciona un nuevo inciso h) al artículo 16 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana.

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