Financiera Desyfin declarada inviable

Así lo determinó la CONASSIF

La Financiera Desyfin S.A fue declarada inviable,  así lo determinó el  Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en la sesión  su extraordinaria del 9 de octubre, que acordó con base en el informe final de Intervención de la Financiera y de  inmediato iniciar el proceso de resolución.

Financiera Desyfin declarada inviable

Entre los principales hallazgos de la Interventoría que confirman la inviabilidad de la Financiera y reafirman las causas que hicieron necesaria la intervención, están:

-Ajustes en la Información financiera y contable que, al 31 de agosto del 2024, totalizaron un monto de 17.015 millones. Entre los rubros ajustados destacan: estimaciones crediticias, reversión de gastos registrados como activos, pérdidas por venta de bienes, sobrevaloración de activos y provisiones de pago de impuestos.

-Pérdidas de la Financiera por €21.968 millones a agosto del 2024, derivadas fundamentalmente de dichos ajustes.

-Pérdida de la totalidad del patrimonio de la Financiera y un faltante de 26.704 millones, lo que representa una caída del -158% del patrimonio al 31 de agosto del 2024.

-Caída en la suficiencia patrimonial la cual pasó de un 10,3% reportada en julio del 2024 a-10,7% a agosto del 2024.

-La no aprobación por los accionistas de un plan de regularización de la Entidad que debía abarcar tres pilares: 1) capitalización, II) robustecimiento. de la liquidez y III) transformación del gobierno corporativo.

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Según Laura Suárez, presidente del Conassif, «la existencia en la Financiera de un conjunto de activos valiosos y deseables permitiría la recuperación de pasivos en una condición beneficiosa en comparación a un proceso concursal, en busca de obtener el mayor beneficio para los ahorrantes e inversionistas de la Financiera».

En cuanto al proceso de resolución propuesto se darían las siguientes acciones:

1. La conformación de un primer bloque de activos de calidad denominado «banco bueno», que se transferiría a una entidad financiera solvente. A cambio, esta entidad solvente asumirá pasivos de la Financiera hasta el valor de los activos trasladados, monto que se determinará una vez que se lleve a cabo la negociación con la entidad interesada.

2. Un segundo bloque conocido como «banco malo», que corresponde a los activos que no adquiera la entidad financiera solvente y que se traspasarían a un fideicomiso, para su venta en beneficio de los acreedores.

3. En caso de que la resolución propuesta no surta efecto o quede un remanente de activos, se procedería a subastarlos y venderlos de forma directa.

4. En última instancia, los activos cuya venta no haya sido posible de concretar en el proceso de resolución, se enviarían al proceso concursal ante la Instancia judicial correspondiente.

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Cabe señalar que durante el proceso de intervención se acercó una entidad solvente interesada en el «banco bueno», además de otras entidades con el interés de participar en un potencial proceso de resolución. Dichas acciones están amparadas al acuerdo de intervención de la Financiera, emitido por el Conassif .

A partir de este momento, la Administración de la Resolución se enfocará en buscar la mayor recuperación posible de los recursos de los ahorrantes e inversionistas de la Financiera.

Este proceso podrá extenderse hasta por un año, que es el término máximo de resolución según la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros (Ley 9816). Respecto a los depósitos de hasta 6 millones, éstos se encuentran totalmente garantizados independientemente del mecanismo de resolución o liquidación aplicado a la Financiera.

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