Exdiputado Abelino Esquivel condenado
El exdiputado Abelino Esquivel Quesada fue condenado por el Tribunal Penal de Hacienda a 3 años de prisión por ser autor responsable del delito de Tráfico de Influencias agravado. La Procuraduría de la Ética Pública (PEP), en representación del Estado costarricense, participó en condición de actor civil en el proceso penal. La condenada fue dada el pasado 27 de octubre del 2023.
Exdiputado Abelino Esquivel condenado
Asimismo, le impuso la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por el plazo de 3 años. Se le otorgó el beneficio de ejecución condicional de la pena por el período de 3 años.
Adicionalmente, el Tribunal declaró con lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por el Estado, representado por la Procuraduría General de la República, condenando civilmente a Abelino Esquivel Quesada a pagar al Estado Costarricense la suma de cinco millones de colones por el daño social causado, también deberá cancelar los intereses sobre ese monto desde la fecha de firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago, así como un millón de colones por las costas del proceso.
La sentencia aún no está en firme.
Los hechos por los que fue encontrado culpable y que demostraron la Procuraduría de la Ética Pública y el Ministerio Público se remontan al año 2018.
Ese año el ex diputado Esquivel Quesada realizó una influencia ilícita sobre un funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, para que de parte del despacho del Ministro Marco Feoli realizaran gestiones para la aplicación de un beneficio carcelario en favor de un privado de libertad.
Este privado de libertad con quien el ex legislador mantenía amistad para que saliera en libertad de la cárcel por un delito de violación a persona menor de edad, y generar así un ventaja indebida para éste, al no seguir con los procedimientos establecidos por los cuerpos técnicos de los Centros de Atención Institucional y el Instituto Nacional de Criminología.
Delito tráfico de influenciasEl delito de tráfico de influencias sanciona a quien, directamente o mediante otra persona, influye en un servidor público, prevaleciéndose de su cargo (funcionario público) o de cualquier situación derivada de su situación personal (persona particular) o jerárquica (funcionario público), para que el funcionario influido haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. También se sanciona a quien utilice u ofrezca la influencia. La pena de prisión de este delito va de 2 a 5 años, y se eleva en un tercio más, para el presidente o del vicepresidente de la República, los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor o el subcontralor generales de la República; el procurador general o del procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República, el defensor o el defensor adjunto de los habitantes, el superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional. Fuente prensa Procuraduría. |